JUBILACIÓN DEL 82%:CONADU insistirá con la pronta aprobación de la iniciativa en la Cámara de Diputados de la Nación

congreso-1.jpg   Así lo resolvió esta semana el Plenario de Secretarios Generales de CONADU. La conducción de la Federación y los gremios de base reiterarán el pedido a los legisladores nacionales para que den pronto tratamiento al proyecto que cuenta con media sanción del Senado Nacional desde fines de 2007.


Esta semana el Plenario de Secretarios Generales de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), resolvió reiterar el pedido a las comisiones de «Presupuesto y Hacienda», «Educación» y «Previsión y Seguridad Social» de la Cámara de Diputados de la Nación, para que acelere los pasos necesarios para dar pronto tratamiento al proyecto de Ley de Jubilación del 82% que ya cuenta, desde fines del año 2007, con media sanción del Senado Nacional.

El pasado 16 de julio estaba prevista una reunión en la comisión de «Presupuesto y Hacienda», «Educación» y «Previsión y Seguridad Social» de la Cámara de Diputados de la Nación, en el que iba a participar la conducción de la Federación para avanzar en el tema. Sin embargo la misma fue suspendida en virtud del tratamiento, por parte del Senado Nacional, del proyecto de Retenciones Móviles del Poder Ejecutivo.

El proyecto establece en su articulado lo siguiente: «Art. 1.- Ampliase al personal docente de las universidades nacionales, no comprendidos en el régimen de la ley Nº 22.929, el beneficio instituido en la Ley Nº 24.016, incluido el otorgado por el Decreto Nº 137/05, con las mismas modalidades de implementación.»

Si el proyecto avanza en su aprobación, de acuerdo a lo que establece la iniciativa «el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente, será equivalente al 82% por ciento del promedio actualizado de la remuneración mensual del cargo u horas correspondientes a los últimos sesenta meses»

En el caso de los investigadores con dedicación exclusiva, afectados al régimen de jubilación especial del 85% (Ley 29.229), podrán optar por a este régimen que – con un haber escasamente menor – les permite jubilarse a los 57 años a las mujeres y a los 60 a los varones (frente al mínimo obligatorio de 60 años para las mujeres y 65 para los varones en el régimen que corresponde a la Ley 22.929 y al régimen general).

En ese contexto la conducción de la Federación, al igual que el conjunto de los gremios que participan del debate y el análisis iniciado en la Cámara de Diputados de la Nación para evaluar la iniciativa del Poder Ejecutivo de implementar la movilidad de las jubilaciones, sigue con detenimiento el desarrollo del debate sobre los límites y alcances de la iniciativa, a la espera de una resolución favorable al conjunto de los trabajadores argentinos.

En tal sentido la Central de Trabajadores de la Argentina ha señalado sus críticas a los puntos que hacen referencia al modo en que deberían ajustarse los haberes jubilatorios, pues considera que los mismos no deberían depender de la «recaudación impositiva, que el índice de la movilidad debería estar atado a los aumentos salariales de los trabajadores en actividad y que se realice una recomposición de los haberes jubilatorios antes de que el futuro sistema se ponga en funcionamiento».

En ese marco los asesores de la CTA, hicieron un análisis de los artículos del proyecto en el que objetaron algunos puntos, entre los que se señala que «las cajas especiales no derogadas de docentes y científicos no pueden quedar al margen de los ajustes jubilatorios; que la Prestación Básica Universal (PBU) no esté atada al Presupuesto y que antes de la implementación del nuevo sistema se actualicen los haberes a través del índice fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Caso Badaro».

Secretaría de Prensa CONADU