Comisión de CyMAT: condiciones marco para los protocolos de retorno seguro a la presencialidad

En el día de la fecha, la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) participo de la comisión de CyMAT en la que se establecieron las condiciones marco para el retorno a la presencialidad. A propuesta de la Federación, la comisión CyMAT queda en sesión permanente para monitorear el avance de la situación sanitaria-epidemiológica y la presencialidad. Las condiciones para el retorno de tareas a la presencialidad deberán contar con el aval de las comisiones paritarias de nivel particular.

Atento a la necesidad de asegurar que el personal universitario y preuniversitario que comience a regresar de manera presencial, lo haga de manera segura tanto en la faz de prevención del coronavirus, como la de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la Comisión CyMAT general, acordó los siguientes pasos a considerar para el logro de tal objetivo:

Se deberán hacer propios los protocolos acordados en instancias nacionales y; en los casos en los que se requiera por la especificidad o particularidad de la actividad, confeccionar su protocolo, manual de procedimiento o curso de acción.

Dicho documento, deberá contemplar las siguientes premisas:

  1. Se elaborará en el marco del protocolo que rige la actividad y abarcará la totalidad de los rubros que allí figuren
  2. El mismo será confeccionado de manera que se adapte a la modalidad de trabajo, a las capacidades ambientales, y que describa cada una de las actividades. Deberá garantizar el cumplimiento de las necesidades, periodicidad y condiciones de seguridad e higiene. Y todo otro requisito que el protocolo general explicite, como manejo de residuos, preparación y disponibilidad de agentes de limpieza y de desinfectantes.  
  3. La Universidad que solicite habilitar una actividad, deberá ajustar la misma a las condiciones y medio ambiente de trabajo de que disponga, asegurando de este modo la seguridad del personal
  4. No estarán obligadas a realizar tareas presenciales aquellas personas declaradas de riesgo conforme la norma nacional o las licencias y excepciones que estuvieran vigentes.
  5. En los casos que sea posible, podrá contener el Índice de Riesgo Inicial e Índice de Riesgo Real para evaluar la factibilidad del retorno a la presencialidad.

Además, cuando se cuente con el aval de la autoridad de aplicación y la autorización correspondiente en el marco del manual de procedimientos, protocolo o curso de acción elaborado a tal efecto, podrá retornar a las actividades si se tiene el aval de las comisiones CYMAT local o paritarias locales.