Ante el despido de un docente interino fue reconocido el derecho a la indemnización

En octubre de 2010, ante el despedido de un docente interino de la Universidad de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció el derecho a la indemnización frente a la ruptura del vínculo. Este fallo fija un precedente para una situación ante la cual los trabajadores docentes universitarios no tienen amparo porque no existe un Estatuto del Docente Universitario (convenio colectivo de trabajo) que regule este tipo de situaciones.

Según establece la Ley 24521, los docentes interinos tienen su desempeño sujeto al cumplimiento bajo las órdenes de “personal superior”, aunque muchas veces la designación temporaria encubre una designación permanente. Ante estos casos, cuando la patronal decide romper el vínculo, puede aplicarse la Doctrina Ramos, que da lugar a la “legítima expectativa de permanencia laboral” y, por ende, otorga “procedencia al reclamo indemnizatorio”.

En el caso de Alejandro Horacio Gómez, que trabajaba en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, el tribunal reconoció las contradicciones en la Ley de Educación Superior, dando prevalencia al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, donde se protege a los trabajadores de despidos arbitrarios. Y así, el tribunal decidió aplicar la Doctrina Ramos: resolvió que el docente, con casi 6 años de antigüedad y cobrando un sueldo equivalente al del cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva, cobre $26.998,56 en calidad de indemnización.

Cabe aclarar que si bien este fallo es positivo en tanto le otorga algún tipo de resarcimiento al despedido; tiene en contra que alienta la monetizacion del despido en vez de la reincorporación y la estabilidad en el empleo.

La causa, la historia
Según la causa, Alejandro Horacio Gómez había sido designado por primera vez el 2 de octubre de 2000, por un período de tres meses en funciones de apoyo a la docencia en el Departamento de computación de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, según la documentación aportada por la Universidad de Buenos Aires. Su retribución mensual era equivalente a la del cargo docentes Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación exclusiva.

Y allí comienza la mención de la pruebas de que su situación de interino encubría otra realidad: “el 26/12/2000 se prorrogó hasta el 31/12/2001, que desde el 1/1/2002 se prorrogó hasta el 31/3/2002, desde el 1/4/2002 hasta el 30/6/2002, desde el 1/7/2002 hasta el 31/12/2002 consignándose además que la antigüedad computable era de 5 años, desde el 1/1/2003 hasta el 30/6/03, y así hasta que venció el plazo que iba desde el 1/8/2006 hasta el 31/8/06, «decidiéndose sin mención de causa alguna que el vínculo no sería renovado”.

A partir de esta prueba, surge en el fallo que “tales antecedentes” – que incluyen un reconocimiento de antigüedad – “no permiten avizorar las razones de la transitoriedad que se invocan y que podrían haber tornado imprescindible la modalidad excepcional de contratación a la que recurrió la accionada durante casi seis años, con asignación al actor de un cargo docente interino, incurriendo en una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”.

Contradicciones en la LES
“Si bien la ley de educación superior 24.521 habilita en su artículo 29, inciso h, a las instituciones universitarias a establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente, no es menos cierto que el mismo régimen en su artículo 51 condiciona tales prerrogativas –modulando la autarquía universitaria reconocida constitucionalmente–, calificando de excepcional la viabilidad de la designación temporaria de docentes interinos, reservándola sólo para aquellos casos en los que sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso”, argumenta el sumario de la causa.

A continuación, establece las pruebas que demuestran que el cargo no era realmente temporario: “De la prueba testifical surge que en el desempeño de sus tareas el actor se encontraba sujeto al cumplimiento de un horario y a órdenes del personal superior de la demandada. Asimismo, de la pericia contable se extrae que se le reconocía la antigüedad en el servicio a través de un adicional específico, como así también que se le depositaban aportes a la seguridad social y a la obra social, sin que a través de constancia alguna se verifique que simultáneamente a su desempeño tramitara el respectivo concurso destinado a cubrir en forma permanente el cargo temporario que ocupaba… Tales antecedentes no permiten avizorar las razones de la transitoriedad que se invocan, y que podrían haber tornado imprescindible la modalidad excepcional de contratación a la que recurrió la accionada durante casi seis años, con asignación al actor de un cargo docente interino, incurriendo en una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.”

Doctrina Ramos
Bajo esta doctrina falló la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dando resolución al Expediente – caratulado como “Gómez Alejandro Horacio c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido”-, por considerar que se configuraba un cuadro como el que había sido contemplado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de aristas similares: se encuentra aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”. Por ese motivo, la conclusión es que «la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio.”
Dice el fallo: “En función del carácter intempestivo de la ruptura contractual, y compartiendo las consideraciones que integraron el voto minoritario de los Dres. Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el fallo “Ramos” [Fallo en extenso: elDial.com – AA5D6E] precedentemente aludido, resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso, que se adicione una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de la misma norma, de seis meses de conformidad con la antigüedad del desempeño acreditada.”

El importe de la indemnización
A fin de establecer el importe y a falta de previsiones legislativas específicas, debió acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el docente despedido.
El tribunal consideró procedente la aplicación de la indemnización prevista por el párrafo quinto del art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164), compuesta por un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
En función del carácter intempestivo de la ruptura contractual, y compartiendo las consideraciones que integraron el voto minoritario de los Dres. Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el fallo «Ramos», resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso, que se adicione una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto.
Consecuentemente, a partir de una remuneración mensual de $2.249,88 informada por el perito contador y de la antigüedad acreditada en la causa, se propuso que se condene a la Universidad de Buenos Aires a abonar a Alejandro Horacio Gómez la suma de $26.998,56 ($2.249,88x 6x 2) más la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos hasta su efectivo pago.