Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

mesa.jpg El siguiente es el capítulo de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que CONADU trabajó en la Paritaria Nacional con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) durante el mes de enero.

 

 

El mismo es similar en estructura, contenido y redacción al que los congresales de CONADU aprobaron en el Congreso Extraordinario de Agosto de 2007.

La Mesa Ejecutiva de CONADU resolvió ayer ponerlo a consideración del Plenario de Secretarios Generales que se realizará el próximo 27 de febrero. Al mismo tiempo los integrantes del CIN resolvieron enviarlo a las Universidades Nacionales para realizar una consulta definitiva.Si la iniciativa prospera durante el mes de marzo la Federación firmaría el acuerdo en el Ministerio de Trabajo, constituyéndose en el segundo capítulo del Convenio Colectivo de los trabajadores docentes universitarios. Como se recordará el primero es el acuerdo de 1998 que se incluyó en el decreto 1470/98. En tal sentido el Secretario Adjunto de la Federación, Pedro Sanllorenti, explicó que “de firmarse este acuerdo será un derecho de los docentes y sus representantes, la constitución de comisiones de CyMAT a nivel nacional y en cada universidad, sin absorber ninguna de las responsabilidades que le cabe al sector empleador”.Además el próximo 21 de febrero se volverá a reunir la comisión de trabajo del Programa de Salud y Seguridad en las UU.NN., de la que participan CONADU, el CIN, la Secretaría de Políticas Universitarias, junto a otros gremios.En ese marco la conducción de CONADU, teniendo en cuenta que el tema de las condiciones y medio ambiente de trabajo requiere una actitud propositiva permanente, analiza las posibilidades de que el Instituto de Estudios y Capacitación (IEC) de la Federación, genere una comisión permanente de CyMAT con especialistas en el tema (ingenieros, arquitectos y abogados) e integrantes de las Asociaciones de Base, para discutir la política y las acciones a seguir.Por último la Mesa Ejecutiva de CONADU aprobó en su primera reunión la realización en el mes de marzo de un seminario para analizar otros capítulos del Convenio Colectivo: los próximos temas a abordar serían el régimen de licencias, justificaciones y franquicias, y el que prevé la igualdad de oportunidades y de trato: prohibición de la discriminación. Secretaría de Prensa CONADU

 

 

TITULO……..- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Capítulo I.- Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoArtículo 1.- Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Artículo 2.- A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, reguladas en las leyes vigentes en la materia (Actualmente, leyes 19.587 de Higiene y Seguridad, 24.557 de Riesgos del Trabajo, decreto 351/79 y decretos reglamentarios), se considerarán:

a) Condiciones de trabajo: las particularidades y características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud e integridad del trabajador. Quedan específicamente incluidos en este concepto:1) Las condiciones generales y especiales de los locales, aulas, oficinas, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.2) La existencia de agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales presentes en el ambiente de trabajo, con sus correspondientes factores; y los procedimientos y mecanismos que se empleen para el manejo de los mismos.3) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativo-funcionales; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

b) Medio ambiente de trabajo:Se entienden específicamente incluidos en este concepto:1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen las funciones propias de las Instituciones Universitarias Nacionales.2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

c) PrevenciónConsiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de las Instituciones Universitarias Nacionales comprendidas, con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 3.- Respecto a las condiciones y medio ambiente del trabajo, las Instituciones Universitarias Nacionales quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Realizar un Examen preocupacional, gratuito y obligatorio, para todos los docentes que ingresen a ellas, el cual tendrá como objetivo la adecuación digna del trabajador a su puesto de trabajo. En ningún caso, sus resultados podrán utilizarse como elemento discriminatorio para el empleo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente (actualmente, Resolución S.R.T. 43/97), los exámenes preocupacionales deberán incluir:

* Examen radiológico de columna cervical y lumbosacra, y de tórax -frente y perfil-.

* Electrocardiograma y examen cardiovascular.

* Análisis bioquímicos de rutina: hemograma completo, glucemia, uremia, colesterolemia, triglicéridos, orina completo, V.D.R.L., Machado Guerreiro y Huddson, Análisis de Mantoux.

* Examen odontológico

* Examen oftalmológico.

* Audiometría tonal.

* Psicodiagnóstico.

Se incluirá como análisis optativo -voluntario, anónimo y personal- conforme a las disposiciones de la Ley respectiva: H.I.V.

El resultado de los exámenes médicos preocupacionales deberá ser comunicado al trabajador, en forma personal y escrita, dentro de los treinta días de su realización.

b.- Efectuar Exámenes periódicos, obligatorios y gratuitos, para todos los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales. Si se registra algún síntoma que suponga la ocurrencia de algún daño a su salud, tanto física como psíquica en los exámenes médicos periódicos, es obligación de la Institución comunicar tal circunstancia, en forma personal y escrita, al trabajador.

c. Confección de una estadística anual sobre los accidentes y enfermedades que puedan considerarse ocasionadas por el hecho del trabajo, la que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la representación sindical.

d. Constituir Servicios de Higiene y Seguridad Laboral y de Medicina del Trabajo en cada Institución Universitaria Nacional, los cuales serán obligatorios y se adecuarán a lo establecido en la normativa vigente (actualmente, el Decreto 1338/96).

e. Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la representación sindical.

f. Implementar, en sus edificios, los planes de contingencia y evacuación, elaborados y aprobados por profesionales universitarios competentes en la materia, con carácter de prevención, protección y mitigación de situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores y de la población universitaria en general. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados, hasta tanto concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida. A tal efecto se aplicará lo dispuesto por la normativa vigente al respecto (actualmente, el Capítulo 18 del Decreto 351/79).

h– Garantizar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo adecuados, en un todo de acuerdo con las leyes nacionales, a fin de que pueda cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal efecto, adoptará las medidas idóneas que lo protejan de cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la cual deberá proveer como mínimo, y sin perjuicio de cumplimentar la normativa aplicable en la materia, los siguientes aspectos:

Condiciones físico-ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos, olores, gases o vapores potencialmente peligrosos para la salud del trabajador, con iluminación y ventilación -general o localizada-, apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta o de la materia que se emplee para realizarla.

Reducción de la jornada de trabajo: Cuando deban realizarse tareas en lugares considerados insalubres o peligrosos – ya sea por las condiciones físico-ambientales, o bien por la naturaleza del trabajo, utilización de materiales o sustancias contaminadas, etc.- se aplicarán reducciones a la jornada laboral hasta límites admisibles, independientemente de la adopción de medidas complementarias para atenuar o neutralizar los efectos del trabajo en tales condiciones.

A tal efecto se entiende que: 1) son condiciones insalubres, aquellas que originan trastornos generales -crónicos o agudos – de mayor o menor daño orgánico, producidos tanto por elementos empleados en el trabajo (v.g., plomo, azufre, mercurio, etc.) como por el ambiente físico (v.g., laboratorios varios, cámaras de frío, etc.); 2) son condiciones peligrosas, las que por su naturaleza y características implican un riesgo potencial para la salud o integridad d el trabajador docente (v.g. laboratorios de alta tensión, de fisioterapia y radiología, asistencia a enfermos infecto-contagiosos, etc.).

Ropa y/o elementos especiales de trabajo:

La Institución Universitaria Nacional proveerá periódicamente al personal docente la ropa especial y elementos de seguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes, máscaras de protección biológica, delantal contra radiaciones, botas, etc.), cuando las condiciones en que desarrollen sus tareas específicas así lo requieran.

– En los casos en que el riesgo laboral no pueda disminuirse, a pesar de haberse tomado todos los recaudos necesarios, el personal comprendido percibirá un adicional por riesgo laboral. Para esto se requerirá el informe de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Nivel General, en base a las evaluaciones de riesgos provistas por el Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y Medicina del Trabajo de cada Institución Universitaria.

g. Las Instituciones Universitarias Nacionales serán responsables por los daños psicofísicos sufridos por sus trabajadores por el hecho o en ocasión del trabajo durante el tiempo en que éstos estuvieren a disposición de aquellas, en y para la ejecución del contrato de trabajo, sin otro requisito para el trabajador que la acreditación del daño padecido y su relación de causalidad con las tareas desempeñadas, por las condiciones en que las tareas se realizaron o por la conjunción de ambos factores. Igualmente, responderán por los daños que se produzcan a causa de un accidente en el trayecto del domicilio del trabajador docente hacia su lugar de trabajo y entre un lugar de trabajo y otro lugar de trabajo, dependientes de la Institución.

h. Respetar y cumplir toda conducta establecida en las leyes, normas reglamentarias, complementarias o modificatorias (actualmente, leyes 19.587 de Higiene y Seguridad y 24.557 de Riesgos del Trabajo y decreto 351/79) y aquéllas específicamente adoptadas por las Comisiones de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Nivel General y del Nivel Particular.Capitulo II.- Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Artículo 4:Créase la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyMATNG), la que estará integrada por tres representantes titulares y tres suplentes por parte del sector empleador y tres representantes titulares y tres suplentes por la parte gremial; debiendo, al menos uno de ellos por cada parte, ser especialista en seguridad e higiene del trabajo.Esta comisión podrá incrementar el número de integrantes por acuerdo de ambas partes. Esta Comisión tendrá intervención en el estudio y asesoramiento de los temas que tengan relación con las condiciones y medio ambiente de trabajo de Instituciones Universitarias Nacionales. Ambas partes deberán unificar su representación.

En cada Institución Universitaria se constituirá una Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyMATNP), en el ámbito de la Comisión Paritaria de Nivel Particular, que funcionará en forma coordinada con la de Nivel General, a los efectos de tomar conocimiento de las condiciones de trabajo y de llevar adelante mecanismos para el mejoramiento de las mismas en forma integral y uniforme. La integración de estas Comisiones será decidida en la Comisión Paritaria de Nivel Particular, debiendo incluir al menos un especialista en seguridad e higiene del trabajo, por cada parte.En aquellas Instituciones Universitarias que, a criterio de esta Comisión, se justifique, podrán crearse Delegaciones de la misma.

Artículo 5:La Comisión de Nivel General (CCyMATNG) tiene como objetivo principal constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el ambiente de trabajo, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud laborales, así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de las Instituciones Universitarias una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en el de los trabajadores, así como de tender al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una política protectora, que contemple las necesidades del colectivo docente.

Artículo 6: Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Nivel General (CCyMATNG), tendrá las siguientes funciones:a.- Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores docentes. c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas prácticas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a los lugares de trabajo de cualquier Institución Universitaria en cualquier horario, a tales fines.d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión del trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difundir dicha información y lograr la prevención de hechos similares. e.- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere que deban figurar en las reglamentaciones internas; así como del uso de elementos de protección personal.f.- Emitir dictamen en caso de que se suscite un conflicto en torno a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la normativa en materia de higiene, seguridad y salud laborales por divergencias de criterios entre el/los trabajadores y la parte empleadora correspondiente, dando intervención a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en aquellos casos en que lo considere necesario, a los efectos que ésta determine la solución correspondiente. g.- Aconsejar la abstención de la realización de las tareas laborales en dichas condiciones y podrá solicitar la intervención de la S.R.T., cuando se observen condiciones de riesgo inminente para la integridad psicofísica de los trabajadores. h.- Dictaminar, a pedido de cualquier Comisión de Nivel Particular (CCyMATNP), acerca de la introducción de nuevas tecnologías o modificación o cambios en la organización del trabajo o sus modalidades, que puedan comprometer las condiciones y medio ambiente de trabajo.i- Dictar su propio reglamento interno.

Artículo 7: Las Comisiones de Nivel Particular (CCyMATNP) actuarán en forma coordinada con la Comisión de Nivel General (CCyMATNG), de manera tal que la distribución de las funciones y tareas se lleve a cabo de la forma más operativa y eficiente.

Artículo 8: La conformación de las Comisiones de Nivel Particular (CCyMATNP) tiene como principal objetivo el conocimiento y relevamiento de las condiciones de trabajo de cada Institución Universitaria Nacional, a los efectos de lograr una unificación en la política preventiva, tendiente a alcanzar los objetivos y principios expuestos precedentemente. También, constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el ambiente de trabajo en la Institución, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud laborales, así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de cada Institución una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en los trabajadores, así como de tender al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una política protectora, que contemple las necesidades del colectivo de trabajadores.Estas Comisiones tendrán las siguientes atribuciones:

a.- Difundir conceptos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad, a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores en cada unidad operativa.

c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas prácticas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a todos los lugares de trabajo en cualquier horario, al efecto.

d.- Recepcionar las denuncias efectuadas por los trabajadores y por la población universitaria en particular, que versen sobre incumplimientos de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y salud laborales; así como aquellas de accidentes, incidentes y enfermedades del trabajo y ponerlas en conocimiento de la Comisión de Nivel General y de la autoridad de aplicación pertinente, en todos los casos. Ello a los efectos de que la parte empleadora adopte los mecanismos necesarios para corregir y mejorar las condiciones de trabajo, y sin perjuicio de su responsabilidad y obligaciones legales.

e.- Requerir a los Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo los informes que se consideren pertinentes, referentes a la política preventiva en materia de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

f.- Implementar las vías de comunicación eficientes a los efectos de comunicar a los trabajadores las acciones llevadas a cabo por la CCyMATNP.

g.- Informar a la Comisión de Nivel General acerca de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión del trabajo ocurridos en la Institució n.

j.- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las reglamentaciones internas, así como del uso de elementos de protección personal.

k.- En caso de que se suscite un conflicto en torno a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la normativa en materia de higiene, seguridad y salud laborales por divergencias de criterios entre el/los trabajadores y la parte empleadora, elevará inmediatamente un informe a la Comisión de Nivel General, solicitando su dictamen. En ningún caso se obligará al trabajador a efectuar su actividad laboral hasta tanto se concluya con el procedimiento previsto en el Artículo 6, inc. f) del presente.

l.- Vetar la realización de las tareas laborales, cuando se observen condiciones de riesgo inminente para la integridad psicofísica de los trabajadores, comunicando tal decisión a la CCyMATNG.

 

Artículo 9: Las Comisiones de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Nivel Particular podrán pedir que en sus reuniones participen un representante de la máxima autoridad de la Institución, y de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento, Servicio Médico, Servicio de Higiene y Seguridad.

Artículo 10: Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyMATNG, de la CCyMATNP y sus Delegaciones, en caso de existir, serán tomadas por acuerdo de partes.

Artículo 11: Las funciones de estas Comisiones (y de sus Delegaciones) se acuerdan teniendo en miras los objetivos para los cuales fueron instituidas, por lo cual en ningún caso se exime a la parte empleadora de sus obligaciones y responsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad y salud laborales.

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