¿Por qué se demora, en la Cámara de Diputados de la Nación, la sanción de la Ley de JUBILACIÓN de los DOCENTES UNIVERSITARIOS?

organizaciones-politicas-en-el-congreso.jpg DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA NACIÓN:BASTA DE DISCRIMINACIONES GARANTICEN YA EL 82% MÓVIL PARA TODOS LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.

Los docentes de las universidades nacionales somos alcanzados por uno  de tres regímenes jubilatorios. Los docentes investigadores con  dedicación exclusiva, se jubilan por la ley 22.929; los docentes de niveles preuniversitarios, por la ley 24.016; y los restantes, por la ley 24.241. En los dos primeros casos, se trata de regímenes jubilatorios especiales, que prevén un haber del 85% móvil, y del 82% móvil respectivamente. En conjunto, estos sólo alcanzan a cerca del 20% de los docentes de las universidades. La inmensa mayoría de los docentes universitarios acceden al régimen general de jubilaciones y pensiones, y, por lo tanto, están en una situación claramente desfavorable e injusta, excluidos de aquellos beneficios.

Luego de cuatro años de trabajo paritario, y de realizar el necesario relevamiento del personal docente activo y pasivo de las Universidades Nacionales, hemos elaborado – en acuerdo con el PEN – un Proyecto de Ley que, de sancionarse, permitirá a la totalidad de los docentes universitarios integrarse al régimen definido por la ley 24.016, garantizando así su derecho a una jubilación del 82% móvil.

En agosto de 2007, el Presidente Kirchner firmó ante nuestra presencia el Proyecto de ley que, en diciembre pasado obtuvo POR UNANIMIDAD la media sanción del Honorable Senado de la Nación.

Sin embargo, hace 9 (NUEVE) MESES QUE ESTA INICIATIVA SE DEMORA INEXPLICABLEMENTE, sin ser tratada, en las Comisiones de Previsión, de Educación y de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y, de mantenerse esta situación, a fin de año PERDERÍA ESTADO PARLAMENTARIO.

Como agravante, el Proyecto de Ley de MOVILIDAD JUBILATORIA enviado recientemente por el PEN al Congreso de la Nación, incluye a los regímenes especiales en la nueva modalidad de cálculo. De prosperar en las Cámaras esta interpretación promovida por el ANSES, los docentes universitarios nos veremos conducidos a impulsar nuevas causas judiciales reclamando la declaración de su inconstitucionalidad, ya que las Leyes de origen – 22.929 y 24.016 – consagraron la MOVILIDAD DIRECTA, tal como ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A pesar de los acuerdos oportunamente alcanzados con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la Secretaría de Políticas Universitarias, con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la Secretaría de Seguridad Social, con el Consejo Interuniversitario Nacional, y hasta con la Presidencia de la Nación – nuestro Proyecto no progresa en términos razonables, en las instancias parlamentarias responsables de su debate y sanción. De no modificarse esta situación, los docentes de las Universidades Nacionales volveremos a reclamar, mediante un nuevo plan de lucha, aquello que hace tiempo debería estar consagrado como nuestro derecho.

DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA NACIÓN:

BASTA DE DISCRIMINACIONES

GARANTICEN YA EL 82% MÓVIL

PARA TODOS LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS


Carlos De Feo: Secretario General CONADU

Pedro Sanllorenti: Secretario Adjunto CONADU