Fallo clave a favor de la universidad pública: análisis de la sentencia


El Poder Judicial ratificó lo que sostenemos las y los trabajadores y el conjunto del sistema universitario: el Gobierno Nacional debe ejecutar la ley, atenerse a derecho y pagar la deuda que tiene con docentes, nodocentes y estudiantes.

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, confirmó la medida cautelar dictada en diciembre de 2025 que ordena al Poder Ejecutivo Nacional cumplir de forma inmediata con los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.


Esto significa que la Justicia ratifica, en segunda instancia, que el gobierno debe actualizar los salarios de trabajadoras/es docentes y nodocentes universitarios y recomponer las becas estudiantiles, tal como lo dispuso el Congreso de la Nación con el voto de más de dos tercios de ambas Cámaras y con la insistencia contra el veto presidencial.


El camino judicial hasta aquí
Recordemos la secuencia: el Congreso sancionó la Ley 27.795. El presidente la vetó mediante el Decreto 647/25. El Congreso insistió con los dos tercios del artículo 83 de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo entonces la promulgó mediante el Decreto 759/25, pero agregó una cláusula: invocando el artículo 5 de la Ley 24.629, dejó suspendida la ejecución de la ley. Es decir: la promulgó para no cumplirla.
Frente a esa maniobra, el CIN y 51 universidades nacionales interpusieron un amparo colectivo. El juez de primera instancia (Juzgado CAF N° 11) dictó cautelar el 23 de diciembre de 2025 ordenando el cumplimiento inmediato de los arts. 5 y 6 de la ley. El gobierno nacional apeló. Paralelamente, intentó recusar a los jueces por ser docentes universitarios. Esas recusaciones fueron rechazadas. Los recursos extraordinarios contra esos rechazos también fueron denegados. Por ello, el gobierno presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema. Ninguna de esas maniobras suspendió el proceso.

Por qué la Cámara rechazó cada uno de los argumentos del Gobierno Nacional

Argumento 1: “La ley está suspendida por la Ley 24.629.” La Cámara fue contundente: una ley posterior puede derogar o excepcionar una ley anterior. La Ley 27.795 fue sancionada después de la Ley 24.629, y con una legitimidad democrática extraordinaria (insistencia por dos tercios). El Poder Ejecutivo no puede invocar una ley anterior del propio Congreso para bloquear una ley nueva del mismo Congreso. El Tribunal lo dijo con todas las letras, citando jurisprudencia de la Corte Suprema: la Ley de Administración Financiera no tiene jerarquía superior a las demás leyes del Congreso.

Argumento 2: “No hay perjuicio irreparable.” La Cámara señaló todo lo contrario, ya que la propia ley y el decreto reconocen el deterioro salarial del sistema universitario. El daño es evidente y tiene carácter alimentario. El gobierno se limitó a sugerir que el juez se beneficiaría personalmente por ser docente, argumento que la Cámara descartó por la preclusión del planteo de recusación.

Argumento 3: “La cautelar afecta el interés público.” La Cámara confirmó lo que dijo el juez de primera instancia: el impacto fiscal de la ley es del 0,23% del PBI según la Oficina de Presupuesto del Congreso. Un ahorro insignificante para el presupuesto global, frente a la vulneración del derecho constitucional a enseñar y aprender. El gobierno no intentó contestar este punto.

Argumento 4: “La cautelar es una sentencia definitiva encubierta.” La Cámara calificó este argumento como “poco serio”. La acción de fondo pide la inconstitucionalidad del Decreto 759/25 y el cumplimiento integral de la ley. La cautelar sólo ordena cumplir dos artículos (salarios y becas), dejando afuera infraestructura, funcionamiento e investigación.


Argumento 5: “Recusación de los jueces.” La Cámara reiteró que la cuestión está precluida. Ya fue resuelta, los recursos extraordinarios fueron denegados, y la queja ante la Corte Suprema no suspende el proceso.

¿Qué puede pasar a partir de ahora?
El gobierno nacional puede plantear un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las recusaciones, pero eso no suspende el proceso. La cautelar está firme en segunda instancia. El juicio de fondo continúa su curso.

Saludamos la contundente decisión judicial, LUCHAR SIRVE, SIEMPRE!