El Congreso de CONADU aprobó la reforma de su Estatuto
El Congreso Extraordinario de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), aprobó la reforma del Estatuto, ampliando de 2 a 4 años el período del mandato de las autoridades y aumentando el número de secretarías, entre otras reformas. Además, los congresales presentes ratificaron el acuerdo salarial alcanzado por la Mesa Ejecutiva este año.
También se modificó la forma de convocatoria de los congresos extraordinarios y de los mecanismos de elección de los miembros de la Mesa Ejecutiva. Aquí un informe con los artículos principales.
Carlos De Feo, Secretario General de CONADU, destacó que “la reforma estatutaria es también una confirmación de la voluntad de las Asociaciones de continuar en la construcción de un camino conjunto, que pone en valor lo andado y fortalece el coraje de seguir adelante en una construcción sindical que proteja los derechos de los asociados y en el marco del proceso político que vive el país a nivel nacional”.
Algunos de los artículos modificados dan cuenta del sentido de la reforma estatutaria: su artículo 20 establece ahora que “El Congreso Extraordinario podrá ser convocado cuantas veces lo consideren necesario la Mesa Ejecutiva, el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos del 33% de los delegados congresales, que pertenezcan, al menos, a un 25 % de las Asociaciones de Base adheridas a la Federación”. La moción fue apoyada por 35 congresales, ningún voto en contra y seis abstenciones.
El artículo 23 señala que “En los Congresos Extraordinarios el quórum estará dado por la mitad más uno de los delegados con derecho a voto. Después de transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria se llevará a cabo, con un mínimo del 25% de los Delegados Congresales en condiciones de participar”. La iniciativa recibió 35 votos a favor, seis abstenciones y ninguno en contra.
El artículo 42, que modifica el número de secretarías de la Federación indica los siguiente: “La Mesa Ejecutiva estará integrada por: a) Un (1) Secretario General. b) Un (1) Secretario Adjunto. c) Un (1) Secretario Gremial. d) Un (1) Secretario de Finanzas. e) Un (1) Secretario de Organización. f) Un (1) Secretario de Relaciones Internacionales. g) Un (1) Secretario de Prensa y Difusión. h) Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales i) Un (1) Secretario de Acción Social. j) Un (1) Secretario de Derechos Humanos. k) Un (1) Secretario de Cultura. l) Un (1) Secretario de Escuelas Preuniversitarias. m) Cinco (5) Vocales Titulares. n) Cinco (5) Vocales suplentes.” En este caso hubo 35 votos a favor, ninguno en contra y seis abstenciones.
El artículo 43, que da cuenta de del período de los mandatos quedó modificado del siguiente modo: “Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.” En este punto hubo 31 votos a favor, seis en contra y 3 abstenciones.
El artículo 45 implica la derogación del artículo 51 y su texto marca que “Se consideran válidas aquellas nominaciones presentadas ante la Junta Electoral con al menos treinta (30) días de anticipación al Congreso Ordinario que correspondiere, acompañadas con un programa de acción para el período de gestión y que sean apoyadas por el uno por ciento (1%) del total del padrón de CONADU oficializado en el último Congreso Ordinario. La oficialización de las listas se realizará cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha tope de presentación, considerándose a tal efecto los padrones que obren en poder de la Junta Electoral al momento de la oficialización. Se adoptará el sistema de lista completa con discriminación de cargos y postulantes. Las listas deberán contener la individualización de cada candidato con nombre, apellido y documento de identidad, así como la aceptación expresa de cada postulante. En el acto de presentación cada lista deberá designar, al menos, un apoderado
La representación femenina en los cargos será de un mínimo de 30%, siempre que el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores y si fuera menor, deberá ser igual al porcentaje de trabajadoras.” La moción fue apoyada por 31 congresales, rechazada por nueve y tres abstenciones.
El artículo 46 que da cuenta del mecanismo de elección de los miembros de la Mesa Ejecutiva quedó modificado del siguiente modo: “Cada Delegado Congresal presente y acreditado, votará en secreto por la lista de su preferencia.” La propuesta fue apoyada por 36 congresales, 9 votaron por la negativa y no hubo abstenciones.
También fue modificado el artículo 49, que modifica y unifica los artículos 47 y 48, que da cuenta del funcionamiento de la Junta Electoral, el artículo 53 que, en el nuevo ordenamiento, pasará a revistar el número 51 y que da cuenta de los deberes y atributos de la Mesa Ejecutiva, el artículo 54, que revestirá el número 52, y que establece los deberes y facultades del Secretario General y los artículos que fundamenten la creación de las siguientes nuevas secretarías: de Relaciones Internacionales, de Relaciones Institucionales, de Acción Social, de Derechos Humanos, de Cultura, de Niveles Preuniversitarios, y de las vocalías, como así también aquellos que dan cuenta de los órganos de control y las sanciones.