Claves de Proyecto de Ley del 82% móvil

inauguracion.jpg Se trata de la Ley 24.016 que impulsa CONADU

Claves del Proyecto de ley de Jubilación para Docentes Universitarios con el 82% móvil:

La ley que impulsamos desde la Federación Nacional de Docentes universitarios es sencilla y en su parte central establece:


Art. 1.- Amplíase al personal docente de las universidades nacionales, no comprendidos en el régimen de la ley Nº 22.929, el beneficio instituido en la Ley Nº 24.016, incluido el otorgado por el Decreto Nº 137/05, con las mismas modalidades de implementación.

En la actualidad estas dos leyes tienen vigencia en las Universidades Nacionales pero alcanzan aproximadamente a un 20% de la población de docentes (10% de investigadores con dedicación exclusiva y 10% de niveles preuniversitarios). El 80% restante no cuenta con estos beneficios porque fueron expresamente excluidos en la Ley 24.016 que dice expresamente …docentes no universitarios”. Por otra parte ambas leyes establecen que el beneficio jubilatorio sea móvil.

Características Generales

1– Se incorpora a la totalidad de los docentes universitarios en los beneficios de la Ley 24.016 adquiriendo el derecho a una jubilación con el 82% móvil. De esta manera el 80% de los docentes que hoy no puede incorporarse en ninguno de los dos regímenes alcanza ese beneficio jubilatorio. Hoy 100.0000 docentes sólo pueden aspirar a jubilarse con una suma inferior al 50% de sus haberes, ya sea en el sistema de reparto o de capitalización, y con la nueva Ley podrán cobrar el 82% de su remuneración.

2– La ley 24.016 establece requisitos fácilmente alcanzables por todos los docentes universitarios: por ejemplo 10 años continuos de dictado de clases frente a alumnos; no importa la carga horaria del cargo y sólo se requieren 25 años de aportes.

3– La Ley 24.016 permite anticipar la edad jubilatoria a 57 años las mujeres y 60 años los varones, frente a los 60 y 65 años establecidos en la 22.929 y el régimen jubilatorio en general.

4– Para los docentes investigadores con dedicación exclusiva se consiguen también dos mejoras: pueden jubilarse antes y con menos aportes. Es decir pueden optar por el nuevo régimen y jubilarse con el 82% en lugar del 85% pero con 5 años menos de aportes. Los aportes que se realizan actualmente son a razón del 13% del sueldo bruto mensual, ahorrándose 5 años de estos puede optar por un régimen menor que presenta una diferencia de sólo el 3% en el haber final (Por ejemplo un haber jubilatorio de $2.000 en lugar de uno de $2.060 pero jubilándose con 5 años menos).

5– La ley 24.016 plantea la movilidad de las jubilaciones ya que en su articulo 4º establece: “El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese”. Es decir que los docentes que se jubilan tienen derecho a hacerlo con el 82% móvil. Esto significa que el agente pasivo cobra lo mismo que el activo (ya que el 82% es del sueldo bruto). Además los haberes de los pasivos deberán actualizarse con cada aumento de los activos (movilidad directa). Sabiendo que la llamada ley de solidaridad previsional impulsada por Cavallo, plantea la no movilidad de las jubilaciones salvo mediante ley de presupuesto, la movilidad que se alcanza de manera automática no mantiene relación directa con los trabajadores activos. Por ejemplo en enero 2007 y en cumplimiento de la ley de presupuesto para este año se fijó una movilidad del 13% para los jubilados del régimen de reparto y se estima que en los próximos meses habría un nuevo reajuste del 8%. Estos porcentajes están en algunos casos por encima y en otros por debajo de las variaciones salariales de los trabajadores en actividad. Por otra parte al establecerse en las leyes 22.929 y 24.016 el derecho a la movilidad los juicios realizados para obtener esta garantía automática han sido todos favorables y existe amplia jurisprudencia al respecto incluso en fallos de la Corte Suprema de la Nación. Estos fallos constituyen la prueba fehaciente de que los docentes alcanzados por las leyes 22.929 y 24.016 tienen movilidad en sus jubilaciones.

6– Los estudios previos realizados con el aporte de la información de las Universidades Nacionales permitirán que a partir de la sanción de la ley todos los docentes universitarios jubilados desde 1994 a la fecha, puedan ser alcanzados por el beneficio del 82% móvil, estimándose la cifra requerida para atender a estos casos en unos 300 millones de pesos anuales. Por otra parte los dictámenes favorables de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados luego del trabajo conjunto entre la SPU, el CIN y la CONADU dan el sustento requerido para su formulación como proyecto de Ley en la forma de Decreto Presidencial que le aseguran al Legislador la fiabilidad del proyecto. En definitiva lo convierten en un Proyecto de Ley con altas chances de sanción y promulgación a la brevedad.

7– Todos los docentes mantienen el derecho de jubilarse en la edad de 65 años.

8– La única manera de jubilarse con el 82% o el 85% es a través del sistema público de reparto.

9– Tres reflexiones importantes a la hora de analizar la contribución del sistema universitario sobre el conjunto de la clase trabajadora:

a- la idea de cobrar como jubilado un haber igual al de los trabajadores activos surge del art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional de 1958. Con distintos vaivenes en la historia de nuestro país hubo distintos sectores que pudieron alcanzar ese derecho que se traduce en la jubilación con el 82% móvil.

b- si aspiramos a que toda la clase trabajadora recupere este beneficio nuestro norte debe fijarse en sumar trabajadores al beneficio del 82% móvil, y no al privilegio de una jubilación superior al haber normal y habitual otorgado por una dictadura en retirada que para favorecer a un sector propio decidió incorporar a los investigadores en la ley 22.929 sancionada en septiembre de 1983.

c- un concepto primario de la solidaridad exige igualdad ante la ley, es por eso que debemos pedir la derogación de la ley de “solidaridad previsional” 24.463 o la modificación de sus artículos 2º y 7º para que las jubilaciones de todos los trabajadores incluidos en el sistema de reparto sean móviles en función de los haberes de los trabajadores activos y no dependan de las Leyes de Presupuesto. En definitiva, debemos sumarnos a la lucha del conjunto de los trabajadores en lugar de fijar nuevos privilegios y un régimen de movilidad cuya aplicación se restrinja sólo a un sector