Acta acuerdo de la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG)

ACTA ACUERDO

A los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, siendo las 11 horas se reúnen virtualmente bajo el entorno de la plataforma Cisco Webex Meeting, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCYATNG). Participan en representación de los sindicatos docentes: Arnoldo Pucci por la FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU); Mario Agustín SEQUEIRA por la FEDERACIÓN DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN); Milena Uribe Echevarría por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (FAGDUT); Luis TISCORNIA; Claudia BAIGORRIA, Francisca STAITI, Sergio Zaninelli, Antonio ROSSELLÓ y Mónica Frias por la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADUH); Marcelo CRETA por la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA); y Julio Alberto CONDORI BARRIOS por la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA). Se encuentran también presentes, por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Subsecretario de Políticas Universitarias Dr. César ALBORNOZ; y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL los siguientes representantes Dr. Julio Cesar MAZZOTTA; Prof. Darío KUSINSKY, Arq. Andrés Fiandrino y el Lic. Franco BARTOLACCI.

Declarado abierto el acto, continuidad de anteriores encuentros mantenidos, luego de un intercambio de opiniones las partes MANIFIESTAN:

 Atento a la necesidad de asegurar que el personal docente de los niveles universitario y preuniversitario que progresivamente retorne a las actividades de manera presencial, lo haga de manera segura tanto en la faz de prevención del coronavirus, como la de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG), acuerda los siguientes pasos a considerar para el logro de tal objetivo. Estas indicaciones aplicarán sin perjuicio de aquellas que ya se encuentran en desarrollo, habilitadas en cada una de las jurisdicciones por las autoridades competentes.

Y como consecuencia de ello, las partes ACUERDAN:

Esta Comisión se declara en sesión permanente mientras duren las causales que produjeron su convocatoria.

Regreso al trabajo presencial de actividades no áulicas

1. A los efectos de recuperar la actividad presencial, previamente cada Universidad deberá contar con el consentimiento expreso de la autoridad sanitaria correspondiente.

2. A tal efecto, deberá hacer propio los protocolos acordados en instancias nacionales y; en los casos en los que se requiera por la especificidad o particularidad de la actividad, confeccionar su protocolo, manual de procedimiento o curso de acción.

3. Dicho documento, deberá contemplar las siguientes premisas:

a) Se elaborará en el marco del protocolo que rige la actividad y abarcará la totalidad de los rubros que allí figuren.

b) El mismo será confeccionado de manera que se adapte a la modalidad de trabajo, a las capacidades ambientales, y que describa cada una de las actividades. Deberá garantizar el cumplimiento de las necesidades, periodicidad y condiciones de seguridad e higiene. Y todo otro requisito que el protocolo general explicite, como manejo de residuos, preparación y disponibilidad de agentes de limpieza y de desinfectantes.

c) La Universidad que solicite habilitar una actividad, deberá ajustar la misma a las condiciones y medio ambiente de trabajo de que disponga, asegurando de este modo la seguridad del personal y el cuidado de la salud colectiva. Si en el transcurso de la actividad presencial o semipresencial, mientras dure la pandemia se presentara una situación de contagio que afecte al personal docente, éste deberá denunciarlo a la ART.

d) No estarán obligadas a realizar tareas presenciales aquellas personas declaradas de riesgo conforme la norma nacional o las licencias, dispensas y excepciones que estuvieran vigentes.

e) En los casos que sea posible, podrá contener el Índice de Riesgo Inicial e Índice de Riesgo Real para evaluar la factibilidad del retorno a la presencialidad.

4. Cada Universidad que se disponga a retornar a la modalidad presencial no académica, solicitará esta autorización a la autoridad de aplicación regional y al Ministerio de Educación de la Nación adjuntando la información presente y/o aquella que se requiera.

5. Cuando se cuente con el aval de la autoridad de aplicación y la autorización correspondiente en el marco del manual de procedimientos, protocolo o curso de acción elaborado a tal efecto, se podrá retornar a las actividades, que deberán ser programadas en el marco de los acuerdos de las Comisiones Negociadoras de Nivel General y/o Particular (CNNG y/o CNNP) y/o las Comisiones de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General y/o Particular (CCyATNG y/o CCyATNP) y las instancias colegiadas de gobierno de cada institución.

6. Con estos avales, el instituto de doble o triple dependencia, que ejecute actividades de carácter no académico, comunicará al CONICET la conformidad dada por la Universidad sede del instituto, para poder desarrollar las actividades.

7. Los procedimientos deberán contener los siguientes ítems:

a) Objeto; b) Alcance; c) Responsabilidades; d) Desarrollo; e) Documentos de Referencia (legislación, normas, etc); f) Anexos; g) Instructivos

8. Este acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación por parte de la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG). Las acciones que oportunamente se hayan realizado en las distintas Universidades, deberán ser comunicadas a la Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP) y/o la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP)

 

Regreso al trabajo presencial de actividades académicas, incluyendo laboratorios, institutos, etc.

1. A los efectos de recuperar la actividad presencial, previamente cada Universidad deberá contar con el consentimiento expreso de la autoridad sanitaria correspondiente.

2. A tal efecto, deberá hacer propio los protocolos acordados en instancias nacionales y; en los casos en los que se requiera por la especificidad o particularidad de la actividad, confeccionar su protocolo, manual de procedimiento o curso de acción.

3. Dicho documento, deberá contemplar las siguientes premisas:

a) Se elaborará en el marco del protocolo que rige la actividad y abarcará la totalidad de los rubros que allí figuren.

b) El mismo será confeccionado de manera que se adapte a la modalidad de trabajo, a las capacidades ambientales, y que describa cada una de las actividades. Deberá garantizar el cumplimiento de las necesidades, periodicidad y condiciones de seguridad e higiene. Y todo otro requisito que el protocolo general explicite, como manejo de residuos, preparación y disponibilidad de agentes de limpieza y de desinfectantes.

c) La Universidad que solicite habilitar una actividad, deberá ajustar la misma a las condiciones y medio ambiente de trabajo de que disponga, asegurando de este modo la seguridad del personal y el cuidado de la salud colectiva. Si en el transcurso de la actividad presencial o semipresencial, mientras dure la pandemia se presentara una situación de contagio que afecte al personal docente, éste deberá denunciarlo a la ART.

d) No estarán obligadas a realizar tareas presenciales aquellas personas declaradas de riesgo conforme la norma nacional o las licencias, dispensas y excepciones que estuvieran vigentes.

e) En los casos que sea posible, podrá contener el Índice de Riesgo Inicial e Índice de Riesgo Real para evaluar la factibilidad del retorno a la presencialidad.

4. Cada Universidad que se disponga a retornar a la modalidad presencial académica, solicitará esta autorización a la autoridad de aplicación regional y al Ministerio de Educación de la Nación adjuntando la información presente y/o aquella que se requiera.

5. Cuando se cuente con el aval de la autoridad de aplicación y la autorización correspondiente en el marco del manual de procedimientos, protocolo o curso de acción elaborado a tal efecto, se podrá retornar a las actividades, que deberán ser programadas en el marco de los acuerdos de las Comisiones Negociadoras de Nivel General y/o Particular (CNNG y/o CNNP) y/o las Comisiones de Condiciones de Ambiente de Trabajo de Nivel General y/o Particular (CCyATNG y/o CCyATNP) y las instancias colegiadas de gobierno de cada institución.

6. Con estos avales, el instituto de doble o triple dependencia, que ejecute actividades de carácter académico, comunicará al CONICET la conformidad dada por la Universidad sede del instituto, para poder desarrollar las actividades.

7. Los procedimientos deberán contener los siguientes ítems

a) Objeto; b) Alcance; c) Responsabilidades; d) Desarrollo;e) Documentos de Referencia (legislación, normas, etc); f) Anexos; g) Instructivos

8. Este acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación por parte de la Comisiones de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG). Las acciones que oportunamente se hayan realizado en las distintas Universidades, deberán ser comunicadas a la Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP) y/o la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP).

Sin más asuntos que considerar y siendo las trece horas del día de la fecha, firman los y las comparecientes prestando conformidad por vía remota.

Link del Acta CCYATNG 04-03-2021