«La Revolución Libertadora y el estatuto», por Pedro Sanllorenti

UNIVERSIDAD › OPINION

La Revolución Libertadora y el estatuto

 Por Pedro Sanllorenti *

Contra lo que sostiene el discurso dominante, los concursos docentes junto con la periodicidad absoluta de cátedra no son patrimonio de la Reforma Universitaria de 1918 sino de la Revolución Libertadora-Fusiladora de 1955. El sistema en cuestión, que también podría considerarse de “expulsión periódica de docentes”, fue consagrado en el Estatuto de la UBA en 1958. Hasta entonces, y desde 1918, los profesores universitarios eran designados por el Poder Ejecutivo Nacional de entre una terna elevada por la universidad, luego de un concurso realizado por ésta. Y si un docente era designado por segunda vez, se hacía acreedor del cargo de manera definitiva. Esta modalidad era la que previeron las leyes universitarias del primer peronismo, como la Ley 13.031, que separó la modalidad de concurso de los profesores titulares, que seguían siendo designados por el PEN, de los profesores adjuntos, que comenzaban a designarse por la propia universidad.

El gobierno de facto de 1955 dictó el decreto-ley 6403 en el que aparece por primera vez la periodicidad en forma explícita para las universidades nacionales, estableciendo en su artículo 26 que “las cátedras serán ejercidas por períodos limitados, y los plazos y condiciones serán reglamentados por cada universidad”. Esta modalidad se adoptó desde entonces en la UBA.

Desde 1983, distintas agrupaciones reformistas han reivindicado, errónea o intencionalmente, este sistema de “expulsión periódica” como la “periodicidad de cátedra” promovida por los reformistas del ‘18. Desde entonces, hace 30 años, nuestra federación intenta demostrar que éste es un grave error y que el mecanismo apropiado para la designación y permanencia de los docentes es el de la carrera docente. A medida que nos alejamos de las interrupciones abruptas de la democracia, las sucesivas rondas de concursos en universidades también han demostrado sus falencias y su ineficacia para mantener las políticas de docencia, investigación y extensión, y la generación y sostenimiento de equipos de trabajo. Así, muchos defensores de los concursos a término se han convencido de las ventajas de este sistema.

Producto de la acción gremial, y desde 1987, se fueron sumando instituciones que adoptaron el sistema de carrera docente, que en la actualidad ya está funcionando en unas veinte universidades. En él se combinan concursos para el ingreso y evaluaciones periódicas para la permanencia. Las evaluaciones son similares a los concursos, pero cerrados, y el docente debe demostrar que se actualiza y cumple de manera adecuada con su trabajo. Si un docente tiene dos evaluaciones negativas, su cargo es llamado a concurso.

La docencia universitaria se encuentra dentro de las labores del Estado a las que la Constitución Nacional confiere estabilidad. En tales términos, y sin desconocer los requerimientos propios de la actividad docente universitaria, la propuesta de la carrera docente combina la necesaria búsqueda de calidad académica con la posibilidad de reconocerle al trabajador que realiza cabalmente su tarea la estabilidad en su cargo. Y es esta posibilidad y condición la que puede garantizar la libertad académica. Ninguna otra actividad laboral de las que se realizan en dependencias de Estado tiene esta característica.

El régimen de carrera establecido en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de los docentes universitarios ha fijado un mínimo piso de derechos, que mantiene el concurso público y abierto para el ingreso a la actividad, y establece la necesidad de obtener evaluaciones periódicas positivas, cada cuatro años, para permanecer en el cargo. La puesta en vigencia de este Convenio Colectivo permitirá que, en un corto plazo, la carrera docente por la que peleamos durante 30 años sea una realidad en todas las universidades nacionales.

En un intento de que este mecanismo no ingrese a la UBA, y justo al momento de la firma final, sus autoridades retiraron a esa universidad de la mesa de negociación del Convenio Colectivo. Esta práctica no es nueva, ya que se suma al intento de la UBA de desconocer la ley de jubilaciones específica para docentes universitarios. Sin embargo, todos veremos, más temprano que tarde, los cambios que una democracia madura merece y que ya avanza sin que nada la detenga, en las nuevas y en las más tradicionales universidades argentinas.

* Secretario general de Conadu.

 

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