Hacia el pluralismo sindical: histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia

marcha-cta-2.jpg  La Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), saluda la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales, que permitía ser delegados sólo a quienes pertenecieran a un sindicato con personería gremial.

En sus fundamentos el máximo tribunal sostiene que es «una limitación innecesaria en una sociedad democrática» y agregó que la libertad gremial implica que los trabajadores «tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa».

Si bien la decisión de la Corte Suprema hace referencia a la elección de los delegados, plantea en sus principios una defensa del pluralismo sindical y una valorización de la representación directa.

Para CONADU, estos principios se encuentran en sintonía con lo que históricamente ha planteado nuestra Central de los Trabajadores Argentinos, en su lucha contra aquellas posiciones que privilegian la construcción de un modelo sindical con un único sindicato por actividad.

El fallo de la Corte se inscribe en el marco de un conflicto en el que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), convocó a elecciones de delegados al personal civil del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Elecciones que fueron cuestionados por el gremio PECIFA, el que se atribuía la única representación legal para convocar a elecciones por contar con la personería gremial.

En es contexto es que en la instancia final, el tribunal supremo atiende el reclamo de ATE en el que se señala que la Constitución Argentina y la adhesión del estado a tratados internacionales reconocen el derecho a una organización sindical libre y democrática.

El fallo de la Corte, que fue aprobado por unanimidad con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, resulta un paso fundamental en el camino hacia el reconocimiento de la personería gremial a la Central de los trabajadores Argentinos, un pedido que incluso fue apoyado por la Organización Mundial del Trabajo.

Se trata entonces del inicio de una nueva etapa para la vida del movimiento sindical argentino, pues se reconoce el principio de libertad sindical y la plena vigencia con jerarquía constitucional de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

CONADU saluda la decisión de la Corte Suprema de Justicia y acompaña la posición de la conducción de la CTA, que entiende como un fallo histórico que «reconoce la libertad sindical como elemento jurídico componente central para el movimiento de trabajadores en la Argentina; este fallo equipara en derechos, es decir, establece simetría de derechos, entre las organizaciones con Personería Gremial y las simplemente inscriptas».

Secretaría de Prensa CONADU