Denuncia de la reforma laboral ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: una reforma sin lugar para las personas

CONADU, como integrante del Frente de Sindicatos Unidos (FreSU), participó de la audiencia «Argentina: impactos legislativos en los derechos laborales y sindicales», convocada por la CIDH el pasado 4 de agosto en Washington D.C., a partir de la presentación realizada por la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Los diferentes sectores participantes marcaron su preocupación por la reforma laboral y denunciaron al Estado argentino. Tomaron la palabra por el FreSU Clara Chevalier (CONADU), Rodolfo Aguiar (ATE) y Pablo Biró (APLA), junto con representantes de SiPreBA. También expusieron la vicepresidenta de la AAL, Mariana Amartino; el presidente de AAL, Matías Cremonte; y autoridades de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT) y del CELS.

La dirigencia sindical y de organizaciones sociales expuso los motivos por los que la reforma laboral entra en abierta tensión con los convenios y recomendaciones internacionales y con el Estado de derecho. Entre los puntos señalados se mencionaron: la intervención de la UOM, la nula incorporación en la ley de disposiciones que den cuenta de las nuevas formas de trabajo y derechos, y la ausencia de ámbitos de construcción consensuada para una transformación tan profunda de la normativa, sin que existan argumentos suficientes que la justifiquen.

También se expuso sobre las restricciones al derecho de huelga, el debilitamiento de los convenios colectivos, la desregulación de actividades y la persecución a dirigentes gremiales. Asimismo, se denunciaron ataques sistemáticos contra trabajadores y trabajadoras de prensa, y se exigió la preservación del Estatuto del Periodista Profesional como garantía democrática.

«El Estado argentino estuvo presente, pero su intervención fue paupérrima: sus representantes tuvieron muchas dificultades para responder las preguntas que les hizo la Comisión y no lograron articular ideas ni argumentos. Quedó flotando en el aire una de las preguntas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión: ¿cuál es el lugar de las personas, de los trabajadores y las trabajadoras, en esta reforma?», sostuvo Clara Chevalier. La Secretaria General de CONADU destacó que esta reforma impacta de manera asimétrica sobre el género, la falta de tiempo -debido al pluriempleo- produce una crisis de los cuidados, desorganiza los afectos y multiplica las tensiones en los hogares y en las comunidades. Y como las tareas de cuidado recaen básicamente sobre las mujeres, esa  doble o triple jornada laboral las aleja de la participación política de las esferas de decisión.

¿Qué significa hacer una petición ante la CIDH?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Washington D.C. Su función es promover y proteger los derechos humanos en el continente americano, y uno de sus mecanismos centrales es el sistema de peticiones individuales. 

La petición es un mecanismo por el cual una persona, grupo de personas u ONG legalmente reconocida puede denunciar a un Estado miembro de la OEA por violaciones a derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (para los Estados que la ratificaron y otros tratados interamericanos específicos (contra la tortura, violencia contra la mujer, desaparición forzada, etc.)

La Comisión evalúa si se cumplen los requisitos formales y  analiza si efectivamente hubo violación de derechos, con intercambio de observaciones entre las partes, para luego elaborar un informe con recomendaciones al Estado. Eventualmente puede derivarlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si el Estado no cumple y el caso reúne las condiciones.

¿Qué derechos laborales protege el sistema interamericano?

El punto clave para un sindicato es que la Convención Americana protege sobre todo derechos civiles y políticos, y dentro de esos está la libertad de asociación (art. 16), que incluye expresamente el derecho a formar sindicatos. Además, existe el Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención en materia de DESC), cuyo artículo 8 reconoce derechos sindicales: constituir sindicatos, afiliarse libremente, huelga, negociación colectiva.

Invitamos a escuchar la sesión completa aquí: https://youtu.be/IkTWpV9NCKU