Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 1
Aportes de la Dra. Luciana Censi, asesora legal de CONADU, a la discusión del Convenio Colectivo
Como complemento para los encuentros de capacitación desarrollados por el IEC sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
La Dra. Luciana Censi, asesora legal de la Federación, explicó el marco jurídico en el cual CONADU discute en paritarias este capítulo del Convenio Colectivo de Trabajo. Su exposición sintetiza las transformaciones que desde lo social fue sufriendo la tarea de los trabajadores y que nunca se ajustaron a la legislación. En cambio los docentes tendrán la posibilidad histórica de moverse en un marco jurídico que de previsibilidad.
¿De qué modo está asesorando a CONADU en el capítulo condiciones y medio ambiente de trabajo?
La idea es que la comisión de condiciones y medio ambiente de trabajo sea un ámbito de discusión donde participe el sector empleador y el sector trabajador para logra el mejoramiento de las condiciones de trabajo en las universidades nacionales.
¿Qué particularidades tiene este convenio?
En realidad la propuesta de CONADU, que se va a hacer en el marco de esta negociación colectiva, prevé obligaciones para el sector empleador, un marco legislativo a través del cual el convenio se debe articular y a su vez prevé la constitución de una comisión en el marco de condiciones de medio ambiente de trabajo.
¿Por ahora empezaron en la paritaria con este tema, por qué razón?
Se empezó con este tema porque fuel orden establecido por la comisión negociadora, después los otros puntos se irán negociando en la medida que avance la negociación colectiva y también que sea una decisión política avanzar en ese sentido.
¿Cuál cree que va a ser el tema más complicado de discutir en la paritaria?
Creo que en principio lo que puede llegar a generar un poco de resistencia es lo que son las comisiones en paritaria en materia de higiene y seguridad industrial…
¿Por qué razón?
Porque en primer lugar hay que entender que dentro de la realidad legislativa del país, nosotros tenemos una realidad legislativa que se estructura sobre la base de un sistema legislativo que se funda en la década del 70, con leyes de la década del 70 y con leyes de la década del 90. Leyes que nos remiten a los años 79, 82, el 90 que es la experiencia que vivimos como la de la flexibilidad laboral. Sobre esa base se estructura todo el sistema legislativo de higiene y seguridad en Argentina.
¿Obviamente para los trabajadores ha significado un proceso regresivo?
Si es un proceso regresivo el problema es que todo esto ni siquiera hoy en día se cumple esa normativa, es decir estamos en la realidad en un nivel muy regresivo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, puesto que ni siquiera llegamos a cumplir esa normativa que fue diseñada en la década del 70 y 90.
¿Con qué miradas fueron diseñadas?
Se puede decir que en la década del 70 está la ley de higiene y seguridad industrial y hay un decreto reglamentario que más bien tiene un perfil técnico. El tema es que en la década del 90, fundamentalmente con la ley de riesgos de trabajo, actualmente muy cuestionada constitucionalmente porque deroga varias leyes anteriores que sí eran mucho mejores –algunas de la década del 80 y otras incluso de principios del Siglo XX- esta ley lo que vino a hacer es estructurar un sistema fundado no en la prevención de los riesgos del trabajo sino en la reparación del daño; es decir y además tarifado. Y los fundamental es que se diseñó con un eje vertebral que es la ART, que todos sabemos no tiende a la prevención del riesgo de trabajo sino que a lo que tiende la ART es a un negocio y a lucrar con los trabajadores.
¿Esto pasa en el ámbito del estado como en el ámbito privado?
Si esto pasa en los dos ámbitos, con el agregado, o con la dificultad de que en el ámbito estatal la misma persona cumple los dos roles: el de empleador y el de control. En el ámbito privado tenemos a la empresa, o fábrica, como sector empleador y al estado como ente regulador y de control en materia de higiene y seguridad industrial. En el tema estatal tenemos al estado empleador que debe cumplir con la normativa y que se controla a sí mismo a través del ministerio de trabajo o de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Entonces esto trae aparejados algunos problemas en lo que es el desenvolvimiento en toda esta temática.
¿Discutir el tema en el ámbito de la comunidad universitaria implica romper con la mirada que tiene puesto su énfasis en que condiciones y medio ambiente de trabajo es higiene y seguridad industrial?
Exactamente, toda la legislación técnica habla de higiene y seguridad industrial y está precisamente orientada al sector privado y tiene que ver con la producción. Se utilizan términos como establecimiento, como trabajadores productivos, esta orientada en esa línea. Es por eso que hablar de condiciones y medio ambiente de trabajo en la comunidad universitaria y el estado nacional es un cambio de paradigma en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, porque la legislación está enfocada fundamentalmente al sector privado e industrial.
¿Cómo se podría caracterizar hoy la tarea docente y cuál es el vínculo con las condiciones y medioambiente de trabajo?
Yo considero que sobre la base de la legislación que tenemos podemos utilizarla en beneficio de los trabajadores docentes para mejorar las condiciones porque ni siquiera se cumple lo mínimo en materia de legislación. Es decir estamos en un punto crítico, entonces lo que me parece interesante es introducir determinada normativa en el convenio colectivo porque lo que permite es realizar un progreso a partir de la legislación ya existente. Es decir a través del convenio colectivo puedo pactar mejores normas en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y favorecer la tarea docente. Y tener en cuenta el perfil del docente a los efectos de hacer un convenio colectivo teniendo en cuenta la actividad docente. Por eso es importante el convenio colectivo en este punto.
¿Esto implicaría constituir un nuevo sujeto, puesto que se equipara a la tarea docente con la de un trabajador, es decir el docente comienza a reconocerse como un trabajador?
Eso es así, e incluso va más allá del mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El convenio colectivo sirve como herramienta para constituirme como sujeto trabajador donde puedo pactar las condiciones de trabajo en materia de medio ambiente, no sólo en salarios, sino en carrera, en violencia laboral, en licencia, en vacaciones, es decir todo lo que hace a los derechos de los trabajadores. El convenio colectivo es la herramienta fundamental a esos efectos.
Secretaría de Prensa CONADU