CONADU y el inicio del tratamiento del impuesto a las ganancias
La Federación Nacional de Docentes Universitarios, CONADU, entiende que el anuncio presidencial del decreto que permitirá exceptuar del pago de Ganancias a la segunda cuota del aguinaldo de 2012, y el comienzo de un debate profundo sobre este impuesto, deben tomarse como un avance para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras.
«Saludamos el anuncio de la presidenta y ratificamos la necesidad de profundizar la discusión sobre el mínimo no imponible desde una perspectiva no corporativa ni egoísta. Debemos avanzar en un sistema impositivo más equitativo», declaró Pedro Sanllorenti, Secretario General de CONADU.
Desde nuestra Federación queremos remarcar que durante este año 2012 hemos considerado que el valor que debería alcanzar el mínimo no imponible se encontraba en el orden de los $12.500, como así también que era necesario generar un mecanismo de ajuste automático para ese valor, como el que existe para las jubilaciones. En este sentido toman cuerpo los planteos realizados por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de convertirlo, también por ley nacional, en un gravamen para los altos ingresos.
El reclamo de CONADU, que fue planteado y elevado al Ministerio de Educación en el marco de la paritaria de comienzos de año, responde a la necesidad de actualizar el monto del impuesto a las ganancias de acuerdo a la recomposición salarial del sector, que año tras año ha venido quedando por delante del mínimo no imponible. Por esta razón, una parte de lo que se obtiene en la paritaria no llega al salario ya que es descontada vía ganancias.
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias es un gravamen que se aplica a las personas físicas y a las sociedades por las rentas obtenidas en un periodo fiscal de doce meses. Los docentes universitarios son agrupados bajo la llamada 4ª categoría, que involucra al trabajo personal como fuente de ingresos.
En su último informe, el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA), dependiente de la CTA, explica que el impuesto a las ganancias correspondiente a esta categoría es progresivo por dos motivos: no afecta al conjunto de los trabajadores sino sólo a aquellos de más altos ingresos. Y la tasa del impuesto se eleva a medida que las remuneraciones son mayores, con lo que aquellos asalariados registrados de ingresos superiores contribuyen, en términos absolutos y proporcionales, más que los de menores salarios.
Por lo tanto, no planteamos la eliminación del impuesto, sino una actualización del mínimo no imponible, así como de las escalas que establecen cambios en la tasa, mediante un mecanismo aplicable año a año. Por otro lado, proponemos la posibilidad de deducir al menos parte del monto pagado en concepto de alquiler para aquellos hogares que alquilan la vivienda que habitan. Y en el mediano plazo, considerando la alta inequidad que caracteriza al sistema tributario argentino, debería pensarse en la implementación de una reforma integral que incorpore la eliminación de las exenciones, fundamentalmente, a las rentas financiera y minera.