CONADU reclamó al Ministerio de Educación por el derecho de los docentes contratados

En el marco de las jornadas nacionales de protesta, la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) presentó al Ministerio de Educación el reclamo del otorgamiento de fondos para los aumentos salariales de los docentes contratados. El aumento unilateral del 4% que el gobierno estableció para los docentes, además de desconocer el ámbito paritario, discrimina a los trabajadores al no contemplar a los docentes contratados.

Cabe aclarar que este reclamo se da en el contexto del incumplimiento por parte del gobierno nacional del acuerdo paritario de 2016, en el que a propuesta de la CONADU se establece el plan de regularización de los docentes contratados y ad honorem.

A continuación la carta:

Buenos Aires, 13 de junio de 2017. SOLICITAN LA ADOPCIÓN URGENTE DE RECAUDOS PARA EL PAGO DE DOCENTES

Sr. Secretarios de Políticas Universitarias

Dr. Albor Cantard

c/c Sr. Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional

Prof. Lic. Rodolfo Tecchi

Por medio de la presente, quien suscribe, en carácter de Secretario General de CONADU (Federación Nacional de Docentes Universitarios), con personería gremial No 1517, y domicilio en Pasco 255 de la Ciudad de Buenos Aires.

En las condiciones invocadas y de su pleno conocimiento, requerimos de esta autoridad la adopción de medidas inmediatas a fin de contemplar la equiparación salarial del conjunto de los docentes de las universidades nacionales, en virtud de las consideraciones que se pasan a exponer:

  1. Sin que esta presentación pueda ni deba ser interpretada como una expresión de conformidad o aceptación al modo en que se han venido desarrollando las negociaciones colectivas de salarios para el año 2017, respecto de las escalas que se encuentran vencidas desde el mes de febrero pasado, unilateralmente -y desconociendo las obligaciones de buena fe en el desarrollo de las negociaciones a las que se encuentran sujetas las UUNN por imperio de la ley 23929 – se dispuso la fijación de un adicional salarial del 4% por ciento.

  2. Como dijéramos, este consentido adicional sobre el salario afecta el normal desarrollo de la negociación colectiva por razones más que obvias al desconocer el rol de la mesa paritaria y la entidad de los gremios negociadores.

  3. Sin perjuicio de lo dicho, además, en un contexto de conflicto por el deterioro de los salarios en virtud de cualquier indicador que pueda utilizarse, resulta que el adicional no ha contemplado a la totalidad de los docentes universitarios.

  4. En efecto, según expresiones de nuestras organizaciones afiliadas, se registra un cúmulo de UUNN donde se manifiestan casos en los que los contratados no han recibido este adicional sobre sus salarios anteriores y esto resulta sistémico.

  5. Desde la celebración y homologación del CCT 1246/15, aun cuando se tratara de un principio basado en normativa constitucional preexistente, no caben las discriminaciones en el ámbito de los trabajadores. Menos de los dependientes del estado en cualquiera de sus formas.

  6. En el caso particular al que nos referimos, tenemos que el art. 23 del CCT indicado expone: “Artículo 23.- Erradicación de toda forma de discriminación

Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de género, orientación sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, aspecto físico, lugar de residencia, personas viviendo con VIH, como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.” (subrayado nuestro).

  1. Y la razón que detectamos como causal de estos sucesos es la contratación irregular de colegas a los que se hace prestar tareas propias de las prescriptas por la convención colectiva, pero fuera de toda norma de ingreso, estabilidad o registro – siquiera – propio de la actividad y jerarquía de la docencia, investigación y docencia universitaria, así como de la libre afiliación sindical. (arts. 5 y condtes CCT 1246/15) Y es responsabilidad de las autoridades de la Nación y de las Universidades empleadoras reparar ambos agravios: El del trabajo no registrado y el de la discriminación salarial a la baja basada en ese mismo incumplimiento previo.

En atención a las consideraciones vertidas, intimamos la regularización de la situación discriminatoria salarial denunciada bajo apercibimiento de adoptar las acciones que por derecho puedan corresponder

Lo saludo a UDS. con la consideración más distinguida.

CARLOS DE FEO

Secretario General de CONADU