Se acordó el segundo capítulo del Estatuto del Docente Universitario

El viernes pasado, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), las representaciones de las Instituciones Universitarias Nacionales y gremiales de los trabajadores docentes acordaron el texto definitivo del capítulo dedicado a Licencias, Justificaciones y Franquicias del futuro Estatuto de los Docentes Universitarios (Convenio Colectivo).

Integrantes del CIN, de CONADU, CONADU Histórica, FEDUN y FAGDUT concluyeron sobre los derechos del personal docente universitario a los distintos tipos de licencias (anual ordinaria, por enfermedad y accidentes, especiales y extraordinarias), la justificación de las inasistencias, y los casos y condiciones que establecen la concesión de franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor. (Hacer click aquí para acceder al texto final de «Licencias, Justificaciones y Franquicias». Aclaración: los puntos resaltados en amarillo se van a resolver cuando se discuta todo el Convenio).

“Es un acuerdo importante. Llevamos casi un año y medio de discusión del Convenio Colectivo, que va a significar lograr avances para los derechos de los docentes de las universidades nacionales. Este es el segundo capítulo de los doce que conforman el Estatuto y, aunque está aprobado, queda en pausa hasta que se complete el Convenio”, explica Pedro Sanllorenti, Secretario Adjunto de CONADU.

La próxima reunión será el 01 de agosto y está prevista la discusión del tercer capítulo, referido a la carrera docente. Para Sanllorenti, este encuentro es clave: “Esperamos reafirmar lo que hicimos en la paritaria nacional, donde se acordó que en el Convenio se incluiría la posibilidad de tener un sistema de evaluación periódico que no obligue a concursar cada vez que termina la designación de los docentes”.