JUBILACIONES DOCENTES UNIVERSITARIAS

p13000.jpg Entrevista con la Dra. Yamila Zavala Rodríguez, asesora letrada de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense y especialista en temas previsionales.

Mientras los docentes de las universidades nacionales esperamos la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación de la ley del 82%, que amplía los beneficios comprendidos en la Ley 24.016 y que ya cuenta con media sanción del Senado Nacional, la Dra. Yamila Zavala Rodríguez, asesora letrada del gremio ADUM, explicó a la Secretaría de Prensa de CONADU, cuáles son los alcances de la legislación y que implicancias tendrá para los docentes universitarios en actividad y para quienes ya se encuentran jubilados. La entrevista con la Dra. Zavala Rodríguez es acompañada en esta página, por un artículo que recorre la historia reciente de los “regímenes especiales” (ver https://www.conadu.org.ar/wordpress/?p=89) hasta la incorporación de la totalidad de los docentes universitarios.

¿En qué marco se inscribe la firma del proyecto de jubilación del 82% y cuáles son sus alcances?

En el mes de agosto el por entonces presidente Néstor Kirchner firmó el proyecto que fue enviado al Congreso de la Nación, a los efectos de que lo docentes que no fueron incorporados en los regímenes especiales sean incorporados para poder percibir el 82% de la jubilación, porque el 80% de los docentes universitarios estaban incluidos en el régimen general, es decir que percibían un 50% de los haberes. Por ahora el proyecto cuenta con media sanción del Senado Nacional y va camino a ser resuelta por los Diputados Nacionales para que se convierta en ley. Es decir que a partir de su aprobación los haberes serán del 82%. El proyecto establece el promedio de los últimos 60 meses y modifica también la edad jubilatoria porque puede ser a la edad de 57 para las mujeres y 60 los varones. En el caso de la gente que no está incorporada porque se jubilaron antes de esta etapa pueden hacer el reclamo en el ANSES para que se reajuste ese porcentaje y así llegar al 82%. Entonces para el caso de los docentes que han comenzado recientemente el trámite de jubilación pueden esperar a que el proyecto sea aprobado y hacer luego el reclamo para que los haberes se reajusten con el 82%.

¿Qué sucede en el caso de aquellos docentes que, además de haber trabajado en la universidad, aportaron a las cajas profesionales, como por ejemplo los arquitectos, ingenieros, abogados, entre otros?

Eso es otro tema porque son cajas independientes, con lo cual los docentes que estén involucrados en esos casos van a contar con dos jubilaciones…

¿Cuál es el alcance de la Ley?

Se incorporan entre 80 y 100 mil docentes a este régimen especial, que no es un régimen de privilegio, sino un régimen especial a través del cual el Estado reconoce la labor y dedicación de los docentes de las universidades nacionales.

¿Y cuál es la diferencia entre el Régimen General y el Especial, en términos de porcentajes y fundamentalmente en su sentido?

Con el Régimen General el porcentaje de jubilación rondaría entre el 50 y 55% y en este caso con la ley del Régimen Especial el haber sería del 82%, o sea que el incremento del haber jubilatorio es importante y la especialidad del régimen está contemplada en los destinatarios del mismo, que en este caso son los docentes de las universidades nacionales que son los docentes que forman a los futuros profesionales.

¿Cuál es la diferencia con el régimen del 85% en el que están incorporados los investigadores con dedicación exclusiva?

A nivel aportes van a tener que hacer el mismo aporte que los investigadores. Les van a retener el 13%, es decir el 11%, más el 2 % de este régimen especial. Es decir que tendrán un plus mayor para conformar el suplemento especial. Con ello la totalidad de los docentes de todos los niveles: inicial, secundario, terciario, técnico y universitario estarán en el mismo régimen, puesto que la ley 24.016 expresamente excluía a los docentes del nivel superior universitario.

¿Qué va a suceder con los docentes que cumplen tareas en empresas privadas y a su vez se dedican a la docencia en las Universidades Nacionales y que realizan aportes por ambos lados?

Las personas que son docentes en las universidades y a su vez tienen actividades en empresas privadas al día de mañana cuando tengan que percibir sus haberes jubilatorios se les va a promediar todo. Es decir se le van a considerar todos los aportes, el tema es que para llegar al 82% se van a tener en cuenta los aportes docentes, o sea si la persona en cuestión tiene un salario muy importante como docente y muy poco como autónomo, por ejemplo, se le va a considerar el 82% para llegar a ese salario más alto.

¿Y en el caso inverso?

No va a influenciar mucho el aporte como docente, sino que se va a jubilar con un aporte importante de lo que ha efectuado en su actividad privada. Es decir que siempre va a tener incidencia el salario más elevado en beneficio del salario menos importante.

¿Y qué recorrido histórico tuvo en los últimos años este tema y que incidencia han tenido los fallos de la Corte Suprema de Justicia?

Los regímenes especiales que tenían tanto los investigadores como los docentes, hablamos de aquellos que dependen de organismos estatales y de los docentes investigadores con dedicación exclusiva de tiempo completo, que son los que están contemplados en este régimen (Ley 22.929 y Ley 23.026), y los docentes comprendidos en la Ley 24.016 que son los docente de los niveles inicial, primario, secundario, terciario y superior no universitario, fueron derogados por un decreto de Menem en el año ´94 (el decreto es el 78) que, junto a Domingo Cavallo, consideraron que se trataba de un régimen de privilegio. Estos regímenes, establecieron en su momento la movilidad de los haberes, pero después fueron derogados. Ante ello los jubilados de aquel entonces iniciaron demandas judiciales y obtuvieron fallos favorables. Recientemente, en el año 2005, salieron los fallos Gemelli, para los docentes, y el otro Massani de Sesse es para los investigadores, que determinan que los regímenes especiales están vigentes porque una ley no puede ser derogada por un decreto, eso es inconstitucional, esto significa que pueden tener la movilidad los docentes y los investigadores. Pero esos dos casos concretos no tiene efectos sobre toda la sociedad, sino sobre casos concretos, es decir para el que hizo el planteo judicial. Después vinieron estos dos decretos que son para los docentes e investigadores que es un reconocimiento y una conquista que se logra en el 2005 de incorporar el porcentaje del haber, el 85% y el 82%, aunque todavía no tenemos la movilidad, porque recordemos que tenemos derogada la movilidad por el sistema general y por intermedio de la ley de “solidaridad previsional”, entonces hoy se están jubilando con esos porcentajes pero sin la movilidad: tenemos una movilidad, por decirlo de alguna manera, impropia que son los aumentos que recibieron los jubilados en los últimos años por una decisión del gobierno. Aunque hay una tendencia general que indica que vamos hacia ese camino, puesto que en el caso “Badaro” la Corte Suprema de Justicia le pide al congreso analice la posibilidad de establecer la movilidad mediante una ley. Más allá de de los regímenes especial que nos permiten recuperarla pero planteando la inconstitucionalidad de la derogación de los decretos.

¿Qué va a pasar con los docentes que han decidido quedarse en el sistema de jubilación privado?

Las personas que optaron por quedarse en el sistema de capitalización cada cinco años tienen la opción de volver al Sistema de Reparto, pero no obstante si la ley se aprueba automáticamente se los va a pasar al Sistema de Reparto, igual que a los investigadores que fueron obligados a ir al sistema privado. Ocurre que el estado absorberá la diferencia, para llegar al 82%, sin que se hayan hecho los aportes respectivos. Hay que recordar que se les va a retener un 2% más, entonces las personas por allí tienen 30 años sin hacer ese aporte. Si se quedan en las AFJP, estas no van a pagar esa diferencia.

¿Qué otros avances, en materia de reivindicaciones, contiene el proyecto?

El proyecto plantea que la edad de jubilación es menor. Las mujeres a los 57 años y los varones a los 60. Y también bajan los años de aportes a los 25 en lugar de 30. Siempre y cuando los docentes hayan tenido 10 años frente a alumnos.

¿Y qué sucede con los que tienen relación con la actividad privada y que se jubilan a los 60, las mujeres, y a los 65 los varones?

En ese caso se hace un prorrateo para determinar la edad que va a ser la que se tomará como referencia para saber si la edad es la necesaria para jubilarse.

¿Cuál será la situación de quienes se jubilaron en los últimos años y que se ven frente a esta nueva ley?

En principio, como el régimen se impulsó en el año 2005, si las personas ya estaban jubiladas y sale esta nueva ley, que es una ley más benigna, entonces el jubilado puede hacer el planteo para que se le reajuste su haber con el 82% y el ANSES le reconoce el retroactivo a la fecha de sanción de la ley.

¿Cuáles son las preguntas más frecuentes con las que se encuentran?

Por ejemplo el monto final de sus haberes, es decir con cuánto dinero van a contar en esta etapa en la que ya no trabajan. Como ya dijimos con el sistema general el haber es el 50% del sueldo, entonces hay muchos que están esperando jubilarse y no se jubilan a los fines de que se apruebe la jubilación del 82%. Y otra pregunta concreta está relacionada con la movilidad, por suerte hay muchos aumentos considerables en las jubilaciones, pero bueno es directamente proporcional como dijimos al comienzo de la charla. Pero con los antecedentes de la corte también se pude plantear judicialmente. Hay mucha gente joven que pregunta, porque creo que hay una conciencia general de las jubilaciones… de planificación que antes no existía…

¿Ello está relacionado con las mejoras que tuvieron los salarios docentes universitarios, que implicaron no sólo un incremento, sino una mejora en cuanto a la calidad del salario y que son datos a tener en cuenta a la hora de establecer promedios?

Sí, por eso están tomando conciencia y es importante el avance que ha tenido el gremio en cuanto a la manera en que se compone el salario y la diferencia entre las partidas remunerativas y no remunerativas. Creo que la gente tiene conciencia que es importante lograr estas conquistas porque influyen después y son determinantes en la jubilación.

¿Es común tener casos de docentes universitarios que se han excedido en edad y en tiempo de aportes?

Hay algunas universidades que al llegar la edad jubilatoria envían directamente el telegrama para dejar el cargo. En otras universidades no , porque sus estatutos determinan la posibilidad, como opción, de llegar a la edad jubilatoria y seguir por un tiempo más que, generalmente, son tres años, depende de cada universidad. Y hay algunas universidades, como por ejemplo la de Mar del Plata, en el que se puede optar por tres años más, pero es con la aprobación del Consejo Académico y es de acuerdo a las necesidades de la Unidad Académica y de acuerdo a los logros del docente o investigador. A veces lo que puede ocurrir es que se jubilan y a veces con la misma universidad se logran contratos, esto también corresponde a las particularidades de cada universidad. Yo lo que recomiendo es que antes de iniciar el trámite de jubilación el docente tiene que ir preparando todos los antecedentes de sus trabajos para lograr la certificación de servicios y eso es un expediente administrativo que se inicia en el ANSES con toda la documentación, se trata del trámite de “reconocimiento de servicios” que permitirá, a través de una resolución, determinar los servicios que tiene trabajados.

Secretaría de Prensa CONADU

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