Jubilaciones dignas para todos los docentes universitarios

r4.jpgLo que los docentes debemos saber

JUBILACIONES DIGNAS PARA TODOS LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Un avance en la lucha por la recuperación de los derechos de los trabajadores

El viernes 24 de agosto, el Presidente de la Nación – acompañado por el Ministro de Educación y Cultura, el Ministro de Trabajo y el Presidente del ANSES – firmó el decreto por el cual se eleva, para su tratamiento en las cámaras legislativas, el proyecto de ley que incorpora a todos los docentes universitarios al régimen previsional docente. Esta resolución constituía uno de los principales reclamos de CONADU, que en su último Congreso Extraordinario había resuelto tomar medidas de fuerza para exigir el cumplimiento del compromiso que, en relación a este punto, había asumido el Gobierno Nacional. La previsiblemente pronta sanción de esta norma pondrá término a una situación que hemos denunciado insistentemente como discriminatoria, por lo que podemos celebrar este logro como un avance en la lucha por la recuperación de los derechos de los trabajadores.

El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo ha hecho suyo, sustentado en estudios de factibilidad realizados por los Ministerios involucrados, el Consejo Interuniversitario Nacional y CONADU – establece en la parte central de su muy breve articulado: “Art. 1.- Amplíase al personal docente de las universidades nacionales, no comprendidos en el régimen de la ley Nº 22.929, el beneficio instituido en la Ley Nº 24.016, incluido el otorgado por el Decreto Nº 137/05, con las mismas modalidades de implementación.”

La Ley 22.929 es aquella por la cual se otorgó – en septiembre de 1983 – una jubilación del 85% a los investigadores y docentes con dedicación exclusiva.
La Ley 24.016 comprende a todos los docentes, con expresa excepción de los universitarios. El resultado de la vigencia de ambos regímenes implica, hasta el momento, que un 10% de los docentes universitarios (aquellos que son investigadores y docentes con dedicación exclusiva) tiene derecho a cobrar, al jubilarse, el 85% de su salario en actividad, otro 10% (los docentes de niveles preuniversitarios) tiene derecho al 82%. En tanto no se modificara este esquema, el 80% restante debía resignarse a percibir jubilaciones que no llegan al 50 % de su sueldo en actividad.

Una vez que se sancione y promulgue la nueva norma, la situación cambiará sustancialmente. TODOS los docentes universitarios tendrán derecho a cobrar, al jubilarse, el 82 % de su salario en actividad. Los investigadores con dedicación exclusiva podrán optar por adherir a este régimen, que – con un haber escasamente menor – les permite jubilarse a los 57 años a las mujeres, y a los 60 a los varones (frente al mínimo obligatorio de 60 años para las mujeres y 65 para los varones en el régimen que corresponde a la Ley 22.929 y al régimen general). La incorporación a este régimen implica, además, el traspaso de la totalidad de las jubilaciones de los docentes universitarios al régimen público de reparto. El principio de solidaridad que sostiene al régimen de reparto exige la aplicación de criterios racionales en su implementación. Por ejemplo: si, habiendo hecho aportes ínfimos – que suponen que obtuvo sus medios de subsistencia de otras fuentes de ingreso – un docente que sólo tuvo un cargo simple durante toda su carrera docente, fuera designado con la mayor dedicación a poco de jubilarse para cobrar el máximo haber posible, este modo de actuar – que podría pretenderse racional desde el punto de vista estrictamente instrumental que guía el comportamiento egoísta de un individuo, pero que es completamente irracional desde el punto de vista de la totalidad – haría inviable el sistema en cuanto se multiplicara. De allí la necesidad de establecer un criterio de ponderación del haber final, que de acuerdo con esta ley consiste en promediar los últimos 60 salarios actualizados (vale decir, tomando en cuenta el valor actual de los salarios correspondientes a los cargos que el docente haya desempeñado en dicho período).

Haber logrado la presentación de este proyecto, constituye a todas luces un AVANCE, aún en un inconcluso proceso de restitución de los derechos de los trabajadores en nuestro país. Porque asegurar que todos los docentes universitarios cobren, al jubilarse, el 82% significa – en la medida en que hemos conseguido también recientemente el blanqueo total de nuestros salarios, y en tanto dicho porcentaje representa el salario en bruto – que continuarán percibiendo la misma suma que cuando estaban en actividad. Sobre la base de los derechos que consagra nuestra Constitución Nacional en el Artículo 14 bis, esta es una reivindicación que deberíamos proponernos lograr para todos los trabajadores. Contra el sentido igualitario que anima este reclamo, el 85% que reconoce a los investigadores con dedicación exclusiva la Ley 22.929, es un privilegio otorgado para un sector minoritario por la última dictadura militar. Pretender extenderlo al resto de los docentes universitarios sólo supondría ampliar el pequeño círculo de quienes disfrutan de una injustificada distinción. Nuestra lucha se dirige a lograr el reconocimiento de iguales derechos para todos; no reclamamos privilegios que nos distingan, porque nos reconocemos, en la especificidad de nuestra tarea, como parte de una misma clase, bregando con el conjunto de los trabajadores por la dignidad de todos.

Calificar este paso como un avance supone, además, la plena conciencia de que este proceso no concluye con aquel reconocimiento. La reparación que implica es parcial, en la medida en que – aún cuando el régimen al que se incorpora a la totalidad de los docentes universitarios supone por ley la movilidad, ella permanece regulada por la llamada Ley de “solidaridad provisional”, impulsada por Domingo Cavallo cuando era Ministro de Economía. La vigencia de esta ley mantiene suspendida la vinculación directa entre los haberes de los trabajadores activos y los de los pasivos, y supedita la movilidad a la asignación de partidas específicas en
la Ley de Presupuesto. Aunque los reclamos efectuados por vía judicial han obtenido el reconocimiento del derecho conculcado, es preciso, sin duda, continuar luchando por la derogación de dicha norma, para recuperar la relación directa entre los haberes jubilatorios y los salarios, no sólo de los docentes universitarios, sino de todos los trabajadores. Una visión no corporativa de la lucha sindical – como la que asumimos en CONADU, y como la que impulsa desde su origen a la Central de Trabajadores Argentinos – nos compromete a dar esta pelea con miras solidarias. Encarar un curso de acción concertado con las organizaciones que nuclean a los trabajadores de diversos sectores, no responde sólo al propósito de reunir nuestras fuerzas para tener éxito en un reclamo común, sino también al objetivo de que nuestra práctica contribuya a consolidar la unidad de la clase trabajadora, cuya fragmentación y dispersión siempre ha sido el recurso de las minorías para debilitar su capacidad de incidir en la definición de las políticas públicas y en el proceso de distribución de la riqueza.

Es preciso valorar este logro en su justa medida, como parte de un camino que se construye paso a paso, con el conjunto de los trabajadores. Este es el resultado de una pelea gremial de muy larga data, que se suma a una serie de triunfos que nos han permitido ir mejorando la situación laboral de los trabajadores docentes de las universidades nacionales. Las tareas pendientes, entretanto, son muchas, y van mucho más allá de las reivindicaciones particulares de nuestro sector. Los universitarios tenemos hoy, en ese marco, el desafío de involucrarnos seriamente en el debate del que entendemos debería resultar una nueva Ley de Educación Superior, que exprese la voluntad de asignar a las Universidades Nacionales un papel central en la construcción de un proyecto nacional soberano.

Después de muchos años de resistir a las políticas neoliberales, que parecían condenar a la mayoría de la población al hambre y la miseria, los sectores populares se encuentran hoy ante la oportunidad de reconstruir una perspectiva cierta para el avance de un proceso de emancipación en toda América Latina. La hora nos exige asumir, con amplitud de miras y con responsabilidad, la parte que nos toca en la lucha por la recuperación de condiciones que aseguren una vida digna para nuestro pueblo, haciendo de cada conquista un mojón que nos permita reafirmar y profundizar un rumbo cierto hacia una sociedad justa e igualitaria.

 

Secretarías General y Adjunta de CONADU