Jubilación del 82%: el proyecto es analizado por las comisiones de trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación

  El proyecto de Jubilación del 82% es analizado por los integrantes de las comisiones de Presupuesto y Previsión de la Cámara de Diputados de la Nación. La iniciativa, impulsada por CONADU, cuenta desde diciembre del año pasado con media sanción del Senado. El proyecto alcanza a la totalidad de los docentes del sistema universitario sin distinción de cargo y dedicación. La incorporación a este régimen es el resultado de la tarea política y gremial desarrollada por CONADU en los últimos años. Ahora sólo resta el despacho favorable de las comisiones y su aprobación en el recinto de la Cámara de Diputados.

La Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) mantuvo durante la última semana una serie de reuniones y contactos con las autoridades de las comisiones de «Presupuesto y Hacienda» y «Previsión y Seguridad Social» de la Cámara de Diputados de la Nación, a las que se suma los encuentros mantenidos con la comisión de Educación, con el objetivo de avanzar hacia la sanción de la Ley de Jubilación del 82% para todos los docentes universitarios, independientemente de su cargo y dedicación.

 

Desde diciembre de 2007 el proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores de la Nación y sólo resta que el tema sea enviado al recinto por las respectivas comisiones de trabajo para que los Diputados Nacionales lo aprueben en sesión. La iniciativa, firmada en agosto del año 2007 por el ex Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, establece en su parte central de su articulado lo siguiente: «Art. 1.- Ampliase al personal docente de las universidades nacionales, no comprendidos en el régimen de la ley Nº 22.929, el beneficio instituido en la Ley Nº 24.016, incluido el otorgado por el Decreto Nº 137/05, con las mismas modalidades de implementación.»

 

La propuesta, que recibiera aportes de los dirigentes de CONADU durante su fase de discusión, implica que «el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente, será equivalente al 82% por ciento del promedio actualizado de la remuneración mensual del cargo u horas correspondientes a los últimos sesenta meses».

 

Si la iniciativa emana de las respectivas comisiones con despacho favorable, una vez que se sancione y promulgue la nueva norma, el conjunto de los docentes universitarios tendrán derecho a cobrar, al jubilarse, el 82 % de su salario en actividad.

 

Para el caso de los investigadores con dedicación exclusiva, afectados al régimen de jubilación especial del 85% (Ley 29.229), podrán optar por a este régimen que – con un haber escasamente menor – les permite jubilarse a los 57 años a las mujeres y a los 60 a los varones (frente al mínimo obligatorio de 60 años para las mujeres y 65 para los varones en el régimen que corresponde a la Ley 22.929 y al régimen general).

 

La sanción del proyecto involucra, además, la transferencia de la totalidad de las jubilaciones de los docentes universitarios al régimen público de reparto.

 

Si bien CONADU han manifestado en reiteradas oportunidades su satisfacción por lo que se considera un avance en materia de reivindicaciones docentes, su conducción es plenamente conciente de que este proceso concluirá cuando definitivamente sea reconocida la «movilidad de los haberes jubilatorios», que actualmente permanece regulada por la llamada Ley de «solidaridad provisional», impulsada por Domingo Cavallo cuando era Ministro de Economía.

 

La vigencia de esta ley, diseñada por Cavallo, mantiene suspendida la vinculación directa entre los haberes de los trabajadores activos y los de los pasivos y condiciona la movilidad a la asignación de partidas específicas en la Ley de Presupuesto Nacional.

 

 

El reconocimiento de la movilidad de las jubilaciones sólo fue reconocida por los distintos fallos resueltos por la Corte suprema de Justicia en los últimos años, atendiendo al reclamo puntual de quienes iniciaron el camino de la demanda judicial.

 

Secretaría de Prensa CONADU