Estatuto

    FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
    ESTATUTO SOCIAL

    CAPITULO 1

    DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ZONA DE ACTUACIÓN.

    ARTICULO 1: Con el nombre de Federación Nacional de Docentes Universitarios (CO.NA.D.U.), el trece de abril de mil novecientos ochenta y cinco, se constituye la entidad gremial que nuclea a las Asociaciones y/o Federaciones de docentes, investigadores y artistas de las Universidades Estatales Nacionales de la República Argentina.

    ARTICULO 2: La Federación Nacional de Docentes Universitarios estará integrada por cada una de las Asociaciones y/o Federaciones de docentes, investigadores y artistas pertenecientes a las Universidades Estatales Nacionales fundadoras de la misma y por aquellas que el Consejo Directivo resuelva aceptar posteriormente, previa solicitud de incorporación y aceptación del presente Estatuto y Declaración de Principios y ad-referendum del Congreso Ordinario.

    ARTICULO 3: La entidad tendrá carácter permanente y su zona de actuación comprenderá todo el territorio de la República Argentina. Su domicilio se fija en el lugar de residencia del Secretario General.

    CAPITULO II

    AFILIACION
    ARTICULO 4: Para solicitar su afiliación a esta Federación, las Asociaciones de base deberán presentar ante la Mesa Ejecutiva, la correspondiente solicitud en la cual deberán consignar: a) Que declara conocer y aceptar este Estatuto y las disposiciones reglamentarias que rigen el funcionamiento de la CO.NA.D.U. b) Que declara acompañar copia autenticada del acta de asamblea que decidió la afiliación (o la resolución del cuerpo orgánico respectivo, según lo indiquen sus propios estatutos). c) Que declara acompañar copia autenticada del Estatuto de la Entidad, el cual deberá garantizar la representación de las minorías ante los congresos de la CO.NA.DU. (conforme inciso a) art. 12 Dto. 467/88). d) Nombre completo de la entidad y sigla. e) Domicilio legal y teléfono. f) Fecha de constitución y número de afiliados con listado de descuento certificado por autoridad universitaria competente o listado acompañado de documentación debidamente certificada que acredite la condición de docente de la universidad correspondiente.

    ARTICULO 5: La Mesa Ejecutiva deberá pronunciarse sobre la cumplimentación de los requisitos exigidos en el artículo 4to. del presente Estatuto, en un plazo máximo de treinta (30) días informando al Plenario del Consejo Directivo, el que resolverá el ingreso, ad-referendum del próximo Congreso Ordinario que se lleve a cabo en la Federación.

    ARTICULO 6: La CO.NA.D.U. admitirá una entidad gremial por Universidad. Para el caso de disputa de representatividad entre dos o más Asociaciones de base sobre una misma Universidad, la CO.NA.D.U. decidirá a favor de la más representativa, considerando tal a aquella que más afiliados voluntarios tenga adheridos, debiendo superar en un 10% a la oponente.

    ARTICULO 7: En caso de rechazo de la solicitud de afiliación por parte de la Mesa Ejecutiva, ésta deberá indicar las causales a la Asociación de base, a los fines de que pueda remediarlas. De persistir el rechazo, la Mesa Ejecutiva elevará los antecedentes al Plenario del Consejo Directivo o al Congreso Ordinario siguiente para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.

    ARTICULO 8: Las Entidades adheridas mantendrán plenamente su autonomía, pero deberán cumplir con las resoluciones emanadas de los organismos de gobierno estatutario de CO.NA.D.U., siempre que las mismas no alteren la propia forma de organización, ni vulneren principios fundamentales de sus estatutos.


    CAPITULO III

    OBJETIVOS
    ARTICULO 9: Son objetivos de CO.NA.D.U.: a) Bregar por la defensa de la democracia representativa y las instituciones republicanas en el marco de la Constitución Nacional. B) Propiciar y secundar toda medida tendiente al mejoramiento del Sistema Educacional Argentino. C) Defender la Educación Pública y gratuita en todos sus niveles, incluidos los estudios de post-grado. D) Bregar por la autonomía Institucional y la autarquía financiera de la Universidad Estatal Nacional. E) Propiciar y secundar toda medida tendiente al progreso de la Universidad Estatal Nacional. F) Intervenir decisivamente en la legislación universitaria, optimizando el sistema educacional argentino. G) Procurar la estabilidad laboral y la obtención de condiciones justas y dignas de trabajo y en el momento de retiro de la actividad docente, de investigación y artística. H) Promover e impulsar la carrera docente universitaria. I) Propiciar el perfeccionamiento en las distintas disciplinas y el mejoramiento pedagógico permanente. J) Propender a que la universidad esté al servicio de los intereses de los sectores populares. K) Defender los intereses de orden gremial, moral, intelectual y ético-profesional de la Federación y sus asociados. L) Promover la formación de organizaciones docentes en aquellas universidades donde aún no existen y su incorporación plena a esta Federación. M) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único en el Gobierno de las universidades sin ningún tipo de discriminaciones. N) Defender la permanencia de las escuelas y colegios de distintos niveles en el ámbito de las Universidades Nacionales, bregando por la integración de sus docentes a los órganos del gobierno universitario.

    CAPITULO IV

    DEL PATRIMONIO
    ARTICULO 10: El patrimonio de la Federación se constituye con: A) La cuota social de las Asociaciones de base adheridas y que serán fijadas en los Congresos. B) Los aportes extraordinarios de las Asociaciones de base adheridas establecidos en Congresos Extraordinarios y/o Plenarios de Consejo Directivo. C) Las donaciones, legados y/o subsidios cuya aceptación fuera aprobada por los Congresos. D) Los bienes muebles. E) Los inmuebles y sus rentas. Sólo los Congresos podrán autorizar la adquisición, venta y/o permuta de los mismos, así como la constitución de hipotecas o gravámenes que los afecten. F) Los valores en efectivo a nombre de la Federación y los intereses que produzcan los mismos. G) Todo otro ingreso permitido por las normas legales vigentes.

    CAPITULO V


    DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO
    ARTICULO 11: El Gobierno de la Federación de Docentes Universitarios, será ejercido por los siguientes organismos: a) Congreso; b) El Consejo Directivo; c) La Mesa Ejecutiva.
    En todos los casos se respetará el régimen de representación de las minorías de acuerdo a lo establecido por este estatuto para la elección de Mesa Ejecutiva.


    CAPITULO VI

    DEL CONGRESO
    ARTICULO 12: Es la máxima autoridad de la Federación y su soberanía no podrá ser resignada ni delegada en ningún otro organismo.

    ARTICULO 13: El Congreso estará integrado por delegados de Asociaciones y/o Federaciones adheridas a la CO.NA.D.U. que cumplan con las condiciones establecidas en el Capítulo VII y de acuerdo con la escala del Artículo 14to.

    ARTICULO 14: La representación de cada Asociación de base será ejercida por los congresales elegidos por voto secreto y directo de sus afiliados, y en la siguiente proporción: A) Un (1) Congresal Titular y un (1) Congresal suplente por cada Asociación de base adherida. B) Además se sumarán miembros titulares y suplentes según la siguiente proporción:
    Entidades adheridas con 101 hasta 200 afiliados: Un (un) congresal titular y un (1) suplente.
    Entidades adheridas con 201 hasta 500 afiliados: Dos (2) congresales titulares y dos (2) suplentes.
    Entidades adheridas con 501 hasta 1000 afiliados: Tres (3) congresales titulares y tres (3) suplentes.
    Entidades adheridas con 1001 hasta 1500 afiliados: Cuatro (4) congresales titulares y Cuatro (4) suplentes.
    Entidades adheridas con 1501 hasta 2000 afiliados: Cinco (5) congresales titulares y cinco (5) suplentes.
    Entidades adheridas con 2001 hasta 4000 afiliados: Seis (6) congresales titulares y seis (6) suplentes.
    Entidades adheridas con 4001 hasta 8000 afiliados: Siete (7) congresales titulares y siete (7) suplentes.
    Entidades adheridas con 8001 hasta 14000 afiliados: Nueve (9) congresales titulares y nueve (9) suplentes.

    ARTICULO 15: Podrá haber dos (2) tipos de Congresos: A) El Congreso Ordinario. B) El Congreso Extraordinario.

    EL CONGRESO ORDINARIO
    ARTICULO 16: El quórum del Congreso Ordinario será de la mitad más uno del total de delegados correspondientes. Transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, se sesionará con el número de delegados presentes, siendo sus Resoluciones igualmente obligatorias para todas las entidades adheridas.


    ARTICULO 17: Los Congresos Ordinarios se realizarán anualmente dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero y serán convocados con treinta (30) días de anticipación, por circular, a las entidades adheridas y publicada en un periódico de circulación nacional.


    ARTICULO 18: El Congreso Ordinario tratará: A) Acta del Congreso anterior. B) Afiliación y/o desafiliación de entidades. C) Memoria y Balance del ejercicio cerrado al día treinta (30) de junio de cada año. D) Renovación de la Comisión Revisora de Cuentas. E) Renovación de la Mesa Ejecutiva (cuando corresponda). F) Todos los temas que se consideren necesarios y que estén incluidos en el Orden del Día, excepto los especificados en el art. 22. G) Aprobación o modificación de su reglamento de funcionamiento en base al presente Estatuto.

    ARTICULO 19: A los fines de justificar la representatividad de que habla el artículo 14, las entidades adheridas a CO.NA.D.U. deberán actualizar sus padrones anualmente y dentro de los treinta (30) días anteriores a la realización del Congreso Ordinario.

    EL CONGRESO EXTRAORDINARIO
    ARTICULO 20: El Congreso Extraordinario podrá ser convocado cuantas veces lo consideren necesario la Mesa Ejecutiva, el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos de tres (3) entidades adheridas, o cuando lo convoque la Comisión Revisora de Cuentas.

    ARTICULO 21: La Convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco (5) días corridos, mediante despacho telegráfico con especificación del temario.

    ARTICULO 22: Los Congresos Extraordinarios podrán tratar: A) Todas las ponencias de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y/o de las Asociaciones de base que lo propugnaron. B) Enjuiciamiento y sanción a miembros de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo o Asociaciones de base adheridas de acuerdo con las disposiciones estatutarias. C) Fijación de montos de cuotas sociales y/o contribuciones extraordinarias y/o especiales a cargo de las Asociaciones de base adheridas. D) Delegación al Plenario de Consejo Directivo de la facultad de modificar o suspender medidas de acción directa, con el voto afirmativo de las 2/3 de los congresales presentes. E) Disolución de la CO.NA.D.U. F) Elección de Junta Electoral. G) Reforma de Estatutos. H) Aprobación del Reglamento Electoral.

    ARTICULO 23: En los Congresos Extraordinarios el quórum estará dado por la mitad más uno de los delegados con derecho a voto. Después de transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria se llevará a cabo, con un mínimo del 25% de las Asociaciones en condiciones de participar.


    ORDEN DEL DIA, AUTORIDADES Y RESOLUCIONES DE LOS CONGRESOS.
    ARTICULO 24: Los Congresos sólo tratarán los asuntos incluidos en el Orden del Día. Para modificar el contenido del mismo, las respectivas mociones deberán contar con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los congresales presentes, y que el asunto revista carácter de Urgente.


    ARTICULO 25: En los Congresos Ordinarios la presidencia la ejercerá el Secretario General, la Vicepresidencia el Secretario Adjunto y los Secretarios serán elegidos por el Congreso. En los Congresos Extraordinarios, todas las autoridades serán elegidas por el Congreso.

    ARTICULO 26: Las resoluciones de los Congresos serán tomadas por simple mayoría de los votos de los Congresales presentes, salvo los casos especiales previstos en el presente Estatuto. En caso de empate el voto de quien preside el Congreso se computará doble. Para tratar nuevamente un asunto debatido y aprobado en el Congreso inmediato anterior o en el que está en curso, se requerirá el voto afirmativo de las 2/3 partes de los congresales presentes en el Congreso que intenta hacerlo.

    LAS MOCIONES
    ARTICULO 27: Además de las mociones ordinarias, que deben contar con el apoyo de otro delegado, habrá mociones previas y de orden. Estas, una vez apoyadas por dos (2) delegados, deberán ser votadas sin discusión previa. Se consideran mociones previas: a) las que pretendan aclarar puntos del tema en tratamiento. b) Que se levante la sesión; c) Que se pase a cuarto intermedio. d) Que se cierre el debate con o sin lista de oradores; e) Pedir la lectura de documentos, informes o datos ilustrativos. Se consideran mociones de orden las vinculadas a los derechos y privilegios del Congreso o de los Delegados con motivos de interrupciones y las que tiendan a hacer que el Presidente respete y haga respetar las reglas del Congreso.


    CAPITULO VII

    DE LA COMISIÓN DE PODERES
    ARTICULO 28: La Comisión de Poderes se compondrá de tres (3) miembros: El Secretario de Finanzas, el Secretario de Organización y un Delegado por la Asociación de base encargada de la Organización del Congreso. Las decisiones de la Comisión de Poderes se tomarán por simple mayoría y sólo serán apelables ante las autoridades del congreso una vez constituido. El mandato de la Comisión de Poderes caducará a la finalización del Congreso para el cual fue designada.

    ARTICULO 29: La facultad exclusiva de la Comisión de Poderes es la verificación del cumplimiento por parte de los congresales, de las condiciones requeridas por este Estatuto para integrar el Congreso en representación de las entidades miembro y que se mencionan a continuación: A) Presentación de una nota emitida por la Asociación de base miembro a la que representa y firmada por autoridad competente de la misma, y en la que constarán: nombre y apellido, documento de identidad y especificación de si es titular o suplente (de cada uno de los congresales). B) Fecha de inicio y finalización del mandato y fecha de celebración de elecciones tanto del órgano directivo como de los congresales. C) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, especiales y/o extraordinarias. Cumplidos estos requisitos, la Comisión de Poderes elaborará el dictamen que llevará al Congreso.

    CAPITULO VIII

    DEL CONSEJO DIRECTIVO
    ARTICULO 30: El Consejo Directivo es un Órgano de consulta y decisión en los casos que expresamente se mencionan en este Estatuto y un instrumento de fiscalización y comunicación de las Entidades adheridas a la CO.NA.D.U.

    ARTICULO 31: El Plenario de Consejo Directivo estará formado por los Secretarios Generales de las Asociaciones de base adheridas. Para el caso que haya imposibilidad de concurrir por parte del Secretario General, la Asociación de base podrá otorgar poder a un delegado suplente, quien deberá ser miembro del órgano directivo de la entidad adherida, el que sólo actuará en ausencia del titular. En éste último supuesto, la representación del suplente se acreditará ante las autoridades del Plenario del Consejo Directivo mediante la presentación de una nota firmada por el secretario general de la entidad adherida, en la que deberá constar nombre y apellido, documento de identidad y cargo que ocupa en su propia Asociación de base.


    ARTICULO 32: Se deberá nombrar, también, un Delegado Suplente que actuará en ausencia del titular debiendo acreditar su carácter mediante el pertinente poder.

    ARTICULO 33: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y/o cuando la mayoría de la Mesa Ejecutiva lo considere necesario. En cada Plenario se determinará lugar, fecha y hora de la próxima reunión.

    ARTICULO 34: El Consejo Directivo sesionará validamente, salvo casos expresamente determinados por este Estatuto, con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros en condiciones de participar, Capítulo VII, Artículo 29, inciso b). Cuando el Consejo Directivo no pueda sesionar en virtud de no contar con el quórum necesario, podrá sesionar en minoría (no inferior al 25 % de sus integrantes) con el exclusivo objeto de convocar a un Congreso Extraordinario.

    ARTICULO 35: En las reuniones del Consejo Directivo (Plenario) la Presidencia la ejercerá el Secretario General; la Vicepresidencia el Secretario Adjunto y las Secretarías: una el Secretario de la Organización y otra, la elegirá en cada reunión el Consejo Directivo.

    ARTICULO 36: El Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los delegados presentes, salvo expresa indicación en contrario establecida en el presente estatuto. En caso de empate, el voto del Secretario General, desempatará.

    ARTICULO 37: Cuando un miembro del Consejo Directivo no concurra a tres (3) reuniones (Plenarios) consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin justificación alguna, la Asociación y/o Federación representada será sancionada conforme lo establece este Estatuto.

    DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS AL CONSEJO DIRECTIVO.
    ARTICULO 38: Son deberes y funciones de los Delegados al Consejo Directivo: A) Concurrir a todas las reuniones que se citen. B) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva cuando lo creyese conveniente, con voz pero sin voto. C) Trasladar al Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva todos los problemas e inquietudes de la Entidad que representa. D) Informar fehacientemente a su Entidad de base, el resultado de las deliberaciones del Consejo Directivo y de las disposiciones de la Mesa Ejecutiva, a cuyas reuniones hubiese asistido. E) Integrar, salvo causas de fuerza mayor, todas las comisiones de trabajo que la Mesa Ejecutiva proponga como necesarias para el mejor desenvolvimiento de la entidad gremial.

    DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
    ARTICULO 39: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: A) Controlar el Acta de la reunión (Plenario) anterior. B) Considerar lo actuado por la Mesa Ejecutiva. C) Velar por la observancia de los Estatutos y dictar y hacer cumplir los reglamentos que los mismos requieran. D) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios confeccionando las respectivas Ordenes del Día, de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto. E) La convocatoria a Congreso Extraordinario será obligatoria para el Consejo Directivo, cuando lo soliciten el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, o cuando lo establezcan disposiciones del presente Estatuto. F) Aplicar las sanciones que proponga la Mesa Ejecutiva o que se decidan en reunión del Cuerpo de Delegados (Plenario), según lo establecido en este Estatuto y ad-referendum del próximo Congreso. G) Controlar el inventario de bienes de la CO.NA.D.U. H) Estudiar, proponer y/o aprobar la adquisición por compra, arriendo u otra forma legal, como así también la enajenación o el comprometer en garantía, de todos los bienes muebles que pudiere requerir o tener la Federación para alcanzar sus fines, conforme al plan de trabajo propuesto por la Mesa Ejecutiva o aprobado por el Congreso. I) Supervisar las comisiones designadas por la Mesa Ejecutiva o los Congresos. J) Designar representaciones especiales y que por su urgencia no puedan ser tratadas por el Congreso. K) Designar subcomisiones que tendrán la duración, el cometido específico y el número de miembros que se le fije. Estas subcomisiones designarán, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. L) Modificar o ampliar la orden del día por los 2/3 de votos afirmativos del quórum. M) Disponer medidas de acción directa en circunstancias de emergencia en defensa de la Federación y/o de sus afiliados, requiriéndose para ello el voto favorable de los 2/3 del quórum, además de lo establecido en el artículo 22, Inc. d). N) En el caso de tener que ser levantadas estas medidas en iguales situaciones de emergencia, tanto si lo han dispuesto las circunstancias enunciadas en el inciso anterior o el Congreso Extraordinario, la decisión se tomará por simple mayoría ad-referendum del próximo Congreso Extraordinario.

    CAPITULO IX

    DE LA MESA EJECUTIVA
    ARTICULO 40: La Mesa Ejecutiva es el órgano administrador y representante de la Federación.

    ARTICULO 41: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, representan a la Federación a través de su Secretario General o de quien previamente haya sido autorizado por la Mesa.

    ARTICULO 42: La Mesa Ejecutiva estará integrada por: a) Un (1) Secretario General. b) Un (1) Secretario Adjunto. c) Un (1) Secretario Gremial. d) Un (1) Secretario Técnico y de Relaciones Internacionales. e) Un (1) Secretario de Organización. f) Un (1) Secretario de Finanzas. g) Un (1) Secretario de Prensa y Difusión. h) Un (1) Secretario de Acción Social y Derechos Humanos.

    ARTICULO 43: Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

    DE LA ELECCIÓN DE LA MESA EJECUTIVA.
    ARTICULO 44: En el Congreso Ordinario que correspondiere, se realizará la elección de la Mesa Ejecutiva de entre las entidades adheridas en condiciones de participar en el Congreso.

    ARTICULO 45: El de Secretario General y el de Secretario Adjunto son cargos nominales que deben pertenecer a distintas Asociaciones. Se consideran válidas aquellas nominaciones presentadas ante la Junta Electoral con al menos treinta (30) días de anticipación al Congreso Ordinario que correspondiere, acompañadas con un programa de acción para el período de gestión y que sean apoyadas por el uno por ciento (1%) del total del padrón de C.O.N.A.D.U. oficializado en el último Congreso Ordinario. En las listas, las tres (3) primeras Secretarías no nominales no podrán repetirse. La oficialización de las listas se realizará cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha tope de presentación, considerándose a tal efecto los padrones que obren en poder de la Junta Electoral al momento de la oficialización.

    ARTICULO 46: Seguidamente, cada Delegado Titular, votará en secreto por la lista de su preferencia.

    ARTICULO 47: La Secretaría General y la Secretaría Adjunta corresponderá a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos. Para la distribución de las siguientes seis (6) Secretarías, se aplicará el sistema D’Hont.

    ARTICULO 48: Las restantes Secretarías corresponderán a las Asociaciones y/o Federaciones adheridas a la C.O.N.A.D.U. por lo tanto serán éstas quienes decidan quién las representará en la Mesa Ejecutiva.

    ARTICULO 49: Todo el proceso electoral será fiscalizado por una Junta Electoral que será elegida por un Congreso Extraordinario o por el Consejo Directivo. La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que serán elegidos por el mismo sistema que rige para la elección de la Mesa Ejecutiva de C.O.N.A.D.U., los que cesarán luego de proclamadas las autoridades electas. Las apelaciones a las resoluciones de la Junta Electoral no tendrán carácter suspensivo del proceso electoral y serán tramitadas ante el Congreso Ordinario una vez constituido y su fallo será inapelable. La Junta Electoral deberá cursar a las Asociaciones de Base las listas oficializadas y las que tengan observaciones con aclaración de los motivos, a los fines de que las base evalúen las impugnaciones y/u observaciones.

    ARTICULO 50: Terminada la presentación de listas, se procederá a la votación según lo establecido en el Artículo 46°. En caso de empate, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°.

    ARTICULO 51: Las Asociaciones y/o Federaciones tienen el derecho de sustituir a su representante ante la Mesa Ejecutiva cuando lo crean necesario y por los motivos que ellas establezcan.

    ARTICULO 52: En caso de ausencia o acefalía del Secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto, quedando este cargo vacante sin necesidad de llamar a elección. De producirse nuevamente la ausencia o acefalía de la Secretaría General, dicho cargo será cubierto transitoriamente por las Secretarías, respetando el orden establecido por el Artículo 42°, debiendo realizar el nuevo llamado a elecciones en un plazo de sesenta (60) días siempre que falte completar más de la mitad del mandato.

    CAPITULO X

    DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA
    ARTICULO 53: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: A) Considerar y controlar las solicitudes de afiliación presentadas por Asociaciones y/o Federaciones postulantes, llevando su resolución al Consejo. B) Conceder o no la desafiliación solicitada por una Entidad adherida, previo informe de la Secretaría de Finanzas y/o de aquella cuya intervención resultare pertinente, informando de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior. C) Vigilar por el cumplimiento de estos estatutos y comunicar al Consejo Directivo las faltas de disciplina o de acatamiento de las resoluciones en que incurriera alguna Entidad adherida a los fines previstos en el presente estatuto. D) Celebrar sesiones, mensuales por lo menos, y todas las extraordinarias que el Secretario General considere necesarias, o cuando lo soliciten formalmente tres (3) de sus miembros titulares. E) Presentar al Congreso la Memoria, el Balance e Inventario, pudiendo incluir informes individuales de cada Secretaría. F) Designar cuantas comisiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Confederación, reglamentar su funcionamiento y facilitar su labor. G) Proponer al Consejo Directivo el monto de la cuota social mensual y/o cobro de aportes extraordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado y obtener su apoyo para el tratamiento en el Congreso respectivo. H) Comunicar al Consejo Directivo la decisión de realizar, justificando su necesidad, los actos de adquisición o de disposición de bienes que considere necesario. I) Convocar dentro de los términos previstos por este estatuto a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios. J) Celebrar acuerdos con organizaciones similares nacionales o internacionales ad-referendum de la decisión del Congreso Extraordinario convocado al efecto. K) Celebrar contratos que beneficien los intereses sociales y organizar y administrar con sus órganos propios, todos los servicios sociales que se crearen. I) Aceptar donaciones y legados de acuerdo a lo establecido en este estatuto. M) Designar, sancionar y remover al personal administrativo y reglamentar sus funciones. N) Disponer que se lleven debidamente los registros y libros exigidos por la legislación vigente y otros que se consideren necesarios. O) Organizar las asesorías letradas, contables y técnicas necesarias para la seguridad de sus actos legales y administrativos. P) Contratar los profesionales necesarios para el desempeño de los cargos detallados en el apartado anterior. Q) Requerir de las entidades adheridas, toda la documentación necesaria para mantener la información actualizada. R) Confeccionar el Orden del Día para las reuniones del Consejo Directivo (Plenario), la que deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de diez (10) días a la fecha de celebración.

    DEL SECRETARIO GENERAL
    ARTICULO 54: El Secretario General es el representante de la Confederación en todos sus actos; siendo sus deberes y facultades los siguientes: A) Presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva y de Consejo Directivo y de Congresos Ordinarios. B) Representar a la CO.NA.D.U. en las comunicaciones y actos oficiales. C) Firmar todas las actas y resoluciones de los órganos de gobierno, así como también la correspondencia y toda otra documentación necesaria, conjuntamente con el Secretario correspondiente. D) Convocar en forma ordinaria o extraordinaria, a la Mesa Ejecutiva, y/o al Consejo Directivo. E) Solicitar al Consejo Directivo, el asesoramiento y decisiones necesarias para el cumplimiento de su labor. F) Comunicar a las entidades adheridas las resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la CO.NA.D.U. G) Redactar la Memoria anual con la colaboración de las distintas Secretarías.

    DEL SECRETARIO ADJUNTO
    ARTICULO 55: Son deberes y facultades del Secretario Adjunto: A) Colaborar estrechamente con el Secretario General. B) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, licencia, revocatoria, impedimento, expulsión o muerte. C) Desempeñar toda otra función que le sea encomendada por los órganos de gobierno de la CO.NA.D.U. D) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

    DE LA SECRETARIA GREMIAL
    ARTICULO 56: Son deberes y facultades de la Secretaría Gremial: A) Representar a la Federación en todos los trámites gremiales que en derecho corresponda ante las distintas autoridades del Estado Nacional, Provinciales y/o privados para el logro y defensa de los derechos de los docentes universitarios. B) A solicitud de entidades adheridas, intervenir en todos los asuntos laborales y/o profesionales que afecten a las mismas, o a todos y cada uno de los asociados a las mismas. C) Integrar las comisiones paritarias que puedan formarse e intervenir en la preparación de los anteproyectos de convenios. D) Firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia vinculada con la gestión de esta Secretaría. E) Informar al Consejo Directivo y a los Congresos de los asuntos que correspondan a esta Secretaría. F) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. G) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

    DE LA SECRETARIA TÉCNICA Y DE RELACIONES INTERNACIONALES
    ARTICULO 57: Son deberes y facultades de la Secretaría Técnica y de Relaciones Internacionales: A) Propiciar el mejoramiento de las Universidades y del Sistema Educativo, mediante planes, sugerencias e iniciativas; así como efectuar estudios en todo el amplio espectro que abarca la educación en nuestro país y en el extranjero. B) Proponer la formación de Subcomisiones dependientes de esta Secretaría, encargada de los estudios a que hace referencia el apartado anterior. C) Firmar con el Secretario General, todo tipo de correspondencia relacionada con la gestión de esta Secretaría. D) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congresos de los asuntos que correspondan a esta Secretaría. E) Estrechar vínculos con instituciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con el objeto de su función. F) Proyectar, organizar y controlar el desenvolvimiento de cursos de capacitación técnica que hagan a los fines de la CO.NA.D.U. G) Procurar el mejoramiento de las técnicas de enseñanza, aplicadas a la Universidad. H) Procurar la creación, la adecuación y/o mejoramiento de los laboratorios de la Universidad. I) Procurar la incentivación de la investigación aplicada y especialmente en la resolución de problemas concretos del empresariado nacional dentro de un proyecto regional, provincial y/o nacional. J) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación, transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. K) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

    DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
    ARTICULO 58: Son deberes y facultades de la Secretaría de Organización: A) Confeccionar el registro general de instituciones adheridas, en el que se anotarán altas y bajas y demás exigencias de la legislación vigente y de este Estatuto. B) Informar a la Mesa Ejecutiva de la carencia de la documentación a la que se hace referencia en el art. 4 a los efectos de mantener normalizada la organización de la Federación. C) Hacer que se mantenga ordenado y al día el archivo de la Federación. D) Conformar la Comisión de Poderes, cuando se reúnan los Congresos. E) Entender y resolver en todas las cuestiones administrativas que se susciten; y firmar la correspondencia que trate dichos asuntos con el Secretario General. F) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congresos, de los asuntos que correspondan a esta Secretaría. G) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. H) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto. I) Instrumentar la formación de organizaciones docentes en aquellas Universidades donde aún no existen y su incorporación a esta Federación.

    DE LA SECRETARIA DE FINANZAS
    ARTICULO 59: Son deberes y facultades de la Secretaría de Finanzas: A) Atender el movimiento de ingresos y egresos de fondos, efectuar cobros y pagos autorizados, estando consecuentemente facultada para firmar cheques conjuntamente con el Secretario General, o el Secretario Adjunto o por el Secretario designado al efecto. B) Hacer llevar la contabilidad, con la documentación pertinente, conforme lo exigen las normas legales vigentes. C) Tendrá a su cargo, la correspondencia de carácter financiero-contable, la que firmará con el Secretario General. D) Hacer confeccionar anualmente el Balance General e Inventario y mensualmente un estado de saldos, los que serán puestos a consideración de la Mesa Ejecutiva para su aprobación y posterior difusión. E) Realizar normalmente los depósitos bancarios del dinero ingresado en Caja por distintos conceptos. F) No abonar gasto alguno que carezca de la autorización de la Mesa Ejecutiva, con excepción de aquellos que puedan pagarse con los fondos de Caja Chica, cuyo monto fijará la Mesa Ejecutiva. G) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo solicite, toda la documentación pertinente a esta Secretaría. H) Proponer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que deban aportar las entidades adheridas previa evaluación debidamente fundada ante la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congreso. I) Recibir las inquietudes o reclamos que sobre temas financieros o económicos presenten las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. J) Confeccionar el Inventario de los bienes que posee la Federación, manteniéndolo permanentemente actualizado y controlar el uso y conservación de los mismos. K) Mantener conjuntamente con la Secretaría de Organización actualizado el registro de caudal de afiliados de las entidades adheridas, para emplear como padrón a los efectos de la representatividad en los Congresos. L) Firmar toda documentación u obligación que afecte al fondo social, conjuntamente con el Secretario General o quien lo reemplace. M) Firmar los recibos por los aportes ordinarios y/o extraordinarios de las entidades adheridas y todo otro recibo que signifique manejos de fondos de la Federación. N) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la institución a su cargo. O) Desempeñar las funciones ejecutivas que le encomiende la Mesa Ejecutiva u otro Órgano de Gobierno. P) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

    DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSIÓN
    ARTICULO 60: Son deberes y facultades de la Secretaría de Prensa y Difusión: A) Tener a su cargo la dirección de las publicaciones y/o informaciones que emanen de la CO.NA.D.U. B) Mantener a su cargo las relaciones con los órganos de difusión y de información (prensa oral y escrita, televisada, etc.). C) Hacer llevar un archivo organizado y al día de todas las actuaciones y/o publicaciones que la Federación realice y/o lo hagan sus entidades adheridas. D) Proveer lo necesario para las convocatorias a reuniones de prensa, conferencias o publicaciones que hagan al desenvolvimiento de la CO.NA.D.U. E) Propender junto al Secretario General al desarrollo de la conciencia gremial en todos los docentes que representa la Federación, sobre las bases de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad a la par que procurando su activa participación en la vida de la entidad. F) Firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia relacionada con su Secretaría. G) Recibir cualquier información o inquietud sobre temas de su incumbencia, de las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. H) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo o Congreso de los asuntos que correspondan a esta Secretaría. I) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

    DE LA SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
    ARTICULO 61: Son deberes y facultades de la Secretaría de Acción Social y Derechos Humanos: A) Propender al reconocimiento de las necesidades del medio Social donde se desenvuelve la actividad universitaria en una íntima interrelación con la comunidad a la que se debe y pertenece. B) Propender la formación de dos (2) Subsecretarías encargadas de los relevamientos, análisis y posibles soluciones a las que hace referencia el apartado anterior. C) La Subsecretaría de Acción Social entenderá en todo lo referente a los servicios asistenciales creados o a crearse en beneficio de los trabajadores de la educación universitaria. D) Promoverá el cooperativismo, coadyuvando a la creación de cooperativas que procuren el mejoramiento económico-social. E) Propondrá participar en planes para la construcción de viviendas y su correspondiente realización. F) Elaborará planes de turismo de fácil acceso a la familia universitaria. G) La Subsecretaría Artística Cultural proyectará, organizará y controlará encuestas que tiendan al rescate y divulgación de la actividad artística cultural de profunda raíz nacional y/o latinoamericana. H) Promoverá a través de medios concretos la realización de eventos artístico culturales, especialmente en aquellas universidades en que dicha actividad sea escasa o nula. I) Propiciará la creación de carreras artísticas en aquellas universidades donde no existan, fortaleciendo su ampliación en las ya existentes, alentando la creación de Facultades de Artes. J) Recibirá cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación las transmitirá a la Mesa Ejecutiva. K) Asesorará al Secretario General y/o Mesa Ejecutiva en las actividades referentes al área de su competencia, representando a la CO.NA.D.U. en eventos relacionados con su área. L) Formará parte de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

    CAPITULO XI

    DEL ÓRGANO DE CONTROL
    ARTICULO 62: El Órgano de Control de la Federación será la Comisión Revisora de Cuentas, que estará conformada por dos (2) entidades miembros titulares y dos (2) suplentes.

    ARTICULO 63: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán renovados anualmente en el Congreso Ordinario, a posteriori de la aprobación del Balance General.

    ARTICULO 64: Las entidades adheridas que se encuentran representadas en la Mesa Ejecutiva, no podrán participar en el Órgano de Control.

    ARTICULO 65: La elección se efectuará por votación nominal de los delegados presentes, sobre las propuestas que anuncien de viva voz los delegados y que cuenten con el apoyo del diez por ciento (10%) de los delegados presentes.

    ARTICULO 66: Son deberes y facultades de la Comisión Revisora de Cuentas: A) Controlar trimestralmente los libros y todo otro documento que consideren necesario para el cabal cumplimiento de su cometido. B) Aprobar o desaprobar: balances, cuentas, órdenes de pago y todo ingreso o egreso que considere irregular o poco claro informando de ello a la Mesa Ejecutiva para que se tomen los recaudos necesarios a efecto de salvar el problema. De no ser escuchada y resuelta la anormalidad, en el tiempo que le haya prescrito, deberá informar al Consejo Directivo o al Congreso. C) Verificar anualmente el inventario general. D) Comunicar en cada caso a la Mesa Ejecutiva el resultado de su intervención con las observaciones a que hubiere lugar, elevando trimestralmente un informe de su actuación. E) En caso de que ante una observación sobre algún tipo de anormalidad que no haya sido subsanada, aclarada o comunicada a la Comisión de los recaudos que la Mesa Ejecutiva ha adoptado, expondrá el caso ante el Consejo Directivo y podrá solicitar la realización de un Congreso Extraordinario a efectos de dilucidar la cuestión, debiendo quedar expresamente aclarado el tema en el orden del día. F) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva o del Consejo Directivo, cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones específicas, teniendo voz pero no voto. G) Presentar un informe al Congreso Ordinario.

    CAPITULO XII

    DE LAS DESAFILIACIONES

    ARTICULO 67: Las entidades adheridas a la CO.NA.D.U. podrán desafiliarse en cualquier momento, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Haberlo así dispuesto la Asamblea o Congreso Extraordinario de la entidad Federada, convocadas al efecto en tiempo y forma con el voto de los dos tercios (2/3) de los asambleístas o delegados que correspondieran; lo que se atestiguará mediante copia legalizada del acta correspondiente.- b) Estar al día en las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias que le correspondieran.

    CAPITULO XIII

    DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS.
    ARTICULO 68: Son deberes y atribuciones de las entidades adheridas a la CO.NA.D.U.: A) Cumplir con todos los requisitos estipulados en el artículo 4. B) Demostrar fehacientemente el número de afiliados que posee, actualizándolo según el artículo 19. C) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias establecidas por el Congreso. D) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los Congresos, Comisión Directiva y/o Mesa Ejecutiva en la parte que le compete. E) Contribuir con su accionar al logro de los fines y objetivos y al mantenimiento de los principios sustentados por la CO.NA.D.U. F) Requerir el apoyo declarativo de la CO.NA.D.U. o la adopción de medidas de acción directa, en adhesión a las actitudes tomadas por la/s entidades afiliada/s para procurar la solución de problemas planteados a las autoridades universitarias de su jurisdicción. G) No levantar, dentro de su jurisdicción, las medidas de acción directa dispuestas por la Federación, salvo expresa disposición de los organismos de gobierno de ésta. H) Fiscalizar, a través de los organismos especificados en el presente Estatuto, la marcha de la Federación e interiorizarse de la administración contable, a través de la Comisión Revisora de Cuentas. I) Participar activamente en la conducción general a través de su representante al Consejo Directivo. J) Asegurar la consulta permanente a sus bases como medio imprescindible para efectuar decisiones acordes con sus deseos y expectativas.

    CAPITULO XIV

    DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
    ARTICULO 69: Las sanciones disciplinarias que la Federación podrá imponer a los miembros de la Mesa Ejecutiva y entidades adheridas consisten en: A) Apercibimiento. B) Suspensión. C) Expulsión.

    ARTICULO 70: Las entidades adheridas deberán asegurar a sus regímenes disciplinarios un régimen de sanciones con los mínimos señalados en el presente Estatuto.

    ARTICULO 71: Se aplicará apercibimiento a toda falta de carácter leve, con expresa constancia de que la próxima infracción lo hará susceptible de suspensión. Se consideran faltas leves las que se detallan en el artículo siguiente, en un grado de simple tentativa o participación.

    ARTICULO 72: Se aplicará suspensión: A) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a otros miembros de la Federación, en cuanto al ejercicio de sus funciones gremiales. B) Al que observase conducta manifiestamente inmoral o adoptase actitudes en sus funciones, que perjudiquen al concepto del gremio. C) Al que desacreditase a la entidad en forma pública o incurriese en actos que afecten la disciplina y armonía de la Federación. D) Al que violara disposiciones estatutarias o decisiones de los órganos de gobierno. E) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurriéndose en ésta con el atraso de tres (3) meses consecutivos, previa intimación.

    ARTICULO 73: Corresponde expulsión: A) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurriéndose en ésta con el atraso de doce (12) meses consecutivos previa intimación. B) Al que no acate las medidas de fuerza que fueran dispuestas por los órganos de gobierno. C) Al que reciba subvenciones públicas o privadas o de partidos políticos o entidades políticas nacionales o extranjeras, durante el ejercicio de cargos gremiales. D) Al que hubiese obligado o comprometido a la Confederación en actos que le acarreen perjuicios, sin estar investidos de facultades para hacerlo.

    ARTICULO 74: Serán órganos de aplicación de las sanciones previstas en el presente Estatuto, la Mesa Ejecutiva para sí en faltas leves, y el Congreso para las faltas graves de las entidades adheridas y de los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo.

    ARTICULO 75: El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones se fundará en denuncias concretas o graves, en cuyo caso la Mesa Ejecutiva o el Congreso proveerán lo conducente para la producción de la prueba y descargo del imputado. Las sanciones se aplicarán cuando reúnan los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes.

    ARTICULO 76: En el caso de que se aplique cualquiera de las sanciones previstas, el afectado podrá recurrir de reposición al órgano sancionador y de apelación en subsidio ante el próximo Congreso Extraordinario. En estas instancias, la sanción quedará firme por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

    CAPITULO XV

    REFORMA DE ESTATUTOS

    ARTICULO 77: El presente Estatuto podrá ser reformado en un todo o en sus partes. La necesidad de su reforma podrá ser planteada por la Mesa Ejecutiva o conjuntamente por no menos del diez por ciento (10%) de las entidades adheridas.

    ARTICULO 78: Planteada la necesidad de reforma, la Mesa Ejecutiva incluirá en el temario del primer Congreso dicha necesidad.

    ARTICULO 79: Una vez redactado el anteproyecto de reforma, éste será girado por la Mesa Ejecutiva a todas las entidades adheridas, para su conocimiento y debate en las bases.

    ARTICULO 80: El Congreso Extraordinario convocado a efecto de proceder al tratamiento de la reforma estatutaria, se reunirá dentro de los sesenta (60) días del envío del anteproyecto a las entidades adheridas. Dicho Congreso procederá al tratamiento del anteproyecto de reforma y lo rechazará o sancionará en el todo o en sus partes o le introducirá modificaciones.

    ARTICULO 81: Las reformas deberán sancionarse con los dos tercios (2/3) de los delegados presentes.

    CAPITULO XVI

    DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

    ARTICULO 82: La CO.NA.D.U. subsistirá mientras haya tres (3) Asociaciones y/o Federaciones que deseen continuar su existencia.

    ARTICULO 83: En caso de que no se cumpla en lo establecido en el Artículo 82, la disolución será resorte exclusivo de un Congreso Extraordinario llamado al efecto y en el mismo deberá dejarse claramente establecido a qué entidad o entidades de bien público le serán otorgados en donación los bienes de la Federación.

    CAPITULO XVII

    DE SU INCORPORACIÓN Y/O DESAFILIACIÓN A OTRA ENTIDAD.

    ARTICULO 84: La CO.NA.D.U. mediante la realización de un Congreso Extraordinario podrá resolver la incorporación y/o desafiliación a una organización única de los trabajadores de la Educación de todos los niveles y en igualdad de condiciones, y de ser necesario, adecuará su estructura a la que legalmente corresponda si la actual es incompatible con la misma. Debiendo contar con el voto directo y secreto del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los delegados pertenecientes a las entidades adheridas.

    CAPITULO XVIII

    DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS A OTRA ENTIDAD MAYOR.

    ARTICULO 85: La representación de la CO.NA.D.U. estará integrada por: A) Dos (2) integrantes de la Mesa Ejecutiva. B) Un (1) delegado por entidad miembro de la C.O.N.A.D.U. hasta completar el número necesario, tratando de que no se repitan y dando posibilidad de que todas estén representadas. C) Asimismo, deberá emplearse la elección de delegados suplentes en idéntica conformación de acuerdo al apartado anterior.