HACIA LA JUBILACIÓN DEL 82%

filmus-y-de-feo.jpg Docentes de las UU.NN. esperan la aprobación de la Ley del 82% que ya tiene media sanción del Senado de la Nación y que fuera impulsada por CONADU.

 

Con la aprobación de la Cámara de Senadores de la Nación del Proyecto de jubilación del 82% (sólo resta la aprobación de la Cámara de Diputados), que implica la incorporación al régimen jubilatorio establecido por la Ley 24.016 de todos los docentes de las universidades nacionales, independientemente de su cargo y dedicación, la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), dio un paso importantísimo en la lucha por las reivindicaciones del sector

EL RÉGIMEN ESPECIAL EN LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

La historia del “Régimen Especial” se remonta al 27 de setiembre de 1983, fecha en la cual es sancionada la Ley 22.929, la que permitió crear el marco jurídico necesario para que investigadores y tecnológicos, o quienes realizaran actividades técnico-científicas de investigación, o desarrollo de dirección de estas actividades, pudieran jubilarse con el 85% de sus haberes.

Desde su implementación la ley sólo comprendió a los siguientes organismos: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA y TECNICA HIDRICA y ORGANISMOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Quedaban fuera de los beneficios de esta ley los investigadores de las Universidades Nacionales con “Dedicación exclusiva”, quienes fueron incluidos en este régimen especial a través de la Ley 23.026 del 14 de diciembre de 1983.

Esta normativa fue pensada con el espíritu de atender y reconocer el desarrollo científico-tecnológico en todas sus orientaciones; una consideración especial a quienes durante sus años de trabajo estuvieron al servicio del desarrollo del país.

Además de acceder a una jubilación del 85%, el régimen establecía desde sus comienzos la “movilidad” del haber en función de los incrementos que se fueran registrando en los salarios del personal en actividad.

Pero pronto el “Régimen Especial”, que había significado un reconocimiento a la tarea que los científicos, e investigadores, realizaron históricamente en el país, sería derogado.

La llegada de los economistas de corte neoliberal al gobierno del por entonces presidente Carlos Menem, permitió un giro en la mirada que los funcionarios del gobierno nacional tenían respecto de la actividad de los científicos e investigadores de nuestro país. Fue así que el primero de agosto de 1991 el Congreso de la Nación dictó la ley 23.966 que derogó los “Regímenes Especiales” a partir del 31 diciembre de ese año. La medida, cuya concepción central era la de comparar a los regímenes especiales con las jubilaciones de privilegios, también alcanzó a la ley 22.929 nacida ocho años antes.

Sin embargo, antes de que el plazo establecido al 31 de diciembre entrara en vigencia, el mismo Congreso de la Nación redacta la ley 24.019 con el objetivo de “reestablecer y poner nuevamente en vigencia la Ley 22.929”, lo que permitió que investigadores y científicos accedieran nuevamente al “Régimen Especial”.

Sin embargo la voracidad de los grupos económicos, y sus referentes en el gobierno de Menem, darían un paso más el 23 de septiembre de 1993 con la sanción de la Ley 24.241 que implicaba una modificación en el “Régimen General del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, echando por tierra el sistema general que se había constituido a partir de las leyes 18.037 y 18.038.

A pesar de ello la legislación tuvo una excepción: el artículo 160 que hacía referencia a la movilidad de las prestaciones, el que finalmente fue derogado el 30 de marzo de 1995 por la ley 24.463 denominada de “Solidaridad Previsional”.

En ese marco quienes decidieron hacer el reclamo ante la justicia para que ésta reconociera la vigencia del régimen especial y la movilidad de los haberes, se encontraron con un elemento jurídico de valor: la ley que modificó el Régimen General en su artículo 191 inciso a) establecía que las normas que no fueran expresamente derogadas mantenían su plena vigencia. Conclusión con la sanción de la ley 24.241 desde el punto de vista jurídico la situación no había cambiado para los investigadores y científicos.

Claro que no sería el último intento, pues con el ánimo de avanzar en el mismo sentido el 19 de enero de 1994 el gobierno de Menem apelaría a la utilización del Decreto número 78 cuyo título rezaba “Derogaciones de Regímenes. Reglamentación del art. 168 de la ley 24.241”, mediante el cual se derogan los regímenes especiales de jubilaciones y pensiones contemplados en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626 que abarcan a los investigadores de organismos y universidades nacionales, y la ley 24.016 que afecta la personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario y la ley 24.018 referida a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 78

En ese marco, y dado que un decreto del Poder Ejecutivo no puede derogar una ley emanada del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el decreto 78 del año 94, lo que significa que el máximo tribunal reconoce la vigencia del régimen especial contemplado en la ley 22.929. En la práctica concreta ello implica la posibilidad de iniciar el trámite en la justicia para que los magistrados hagan efectivo ese reconocimiento, puesto que los fallos no tienen un alcance general sino particular. Es decir que aquellas personas en condiciones de jubilarse debían iniciar el trámite con la ley 22.929 del régimen especial – el ANSES iniciaría el trámite obligatoriamente por la ley 24.241, del régimen general- para luego dar paso a la instancia judicial con el objeto de que la justicia reconozca la vigencia de ese derecho.

Sin embargo en los últimos años la situación ha comenzado a revertirse. La etapa política, abierta en el país en los últimos años, ha desarrollado una tendencia en la que las expectativas de revertir los efectos que sobre la sociedad generaron las políticas neoliberales, son cada vez más esperanzadoras.

De hecho una de las medidas más esperadas por los jubilados afectados en los “regímenes especiales”, y por aquellos en condiciones de jubilarse, fue la decisión del Poder Ejecutivo, a través del decreto 160/05 de recuperar la vigencia del “régimen especial” estatuido en a ley 22.929 que incluye a los docentes universitarios con “dedicación exclusiva”. En síntesis el decreto significa recupera el 85% de los haberes, aunque para hacer efectivo el reconocimiento de la movilidad de los mismos es necesario recurrir a la instancia judicial.

En ese sentido dos fallos de la Corte Suprema de Justicia, el caso “Gemelli, Esther Noemí c/ Anses s/ reajustes por movilidad”, del 28 de julio de 2005 y el fallo “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ Anses s/ reajustes varios” del 15 de noviembre de 2005, son los antecedentes que dan cuenta de la vigencia de los regímenes especiales y el reconocimiento de la movilidad de los haberes, constituyédose estos fallos en una herramienta destinada a atender los reclamos de aquellos jubilados que pretenden que sus derechos sean restituidos.

El PROYECTO IMPULSADO POR CONADU

Sin dudas la tarea gremial que CONADU ha comenzado a hacer luego del Congreso llevado a cabo en Paraná, en noviembre de 2006, fue imprescindible para que hoy el proyecto de jubilación del 82% que abarca a todos los docentes universitarios, independientemente de su cargo y dedicación, vaya camino a su aprobación. En tal sentido sólo resta que la Cámara de Diputados concluya con la conformación de las comisiones de trabajo para que el tema sea tratado en el recinto y aprobado definitivamente, puesto que en el mes de diciembre de 2007 el Senado de la Nación dio media sanción a la iniciativa impulsada por la Federación Nacional de Docentes Universitarios.

Esta ley se inscribe en el decreto 137/2005 del Poder Ejecutivo Nacional que ha posibilitado la vigencia del régimen especial contemplado en la ley 24.016, que alcanza a los docentes no universitarios y a los docentes de los colegios y establecimientos que dependen de las universidades nacionales, y que reconoce una liquidación del 82% de los haberes jubilatorios.

La ley en su artículo 1º establece básicamente: “Ampliase al personal docente de las universidades nacionales, no comprendidos en el régimen de la ley Nº 22.929, el beneficio instituido en la Ley Nº 24.016, incluido el otorgado por el Decreto Nº 137/05, con las mismas modalidades de implementación”.

Es decir que pone en un plano de igualdad a todos los docentes de las universidades nacionales y permite superar una situación que solo beneficiaba a un 20% del personal docentes (un 10% de investigadores con dedicación exclusiva y un 10% vinculado a las escuelas y establecimientos educativos dependientes de las UU.NN). Ello significa que con la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación los docentes universitarios percibirán una jubilación del 82% (la movilidad por ahora se reclama por vía judicial) en lugar de una suma inferior al 50% de sus haberes.

Entre otros beneficios la ley otorga la posibilidad de que los docentes universitarios puedan jubilarse bajo otras condiciones: por ejemplo 10 años continuos de dictado de clases frente a alumnos; no importa la carga horaria del cargo y sólo se requieren 25 años de aportes; anticipar la edad jubilatoria a 57 años para las mujeres y 60 años para los varones -frente a los 60 y 65 años establecidos en la 22.929 y el régimen jubilatorio en general-.

En el caso de los docentes investigadores con dedicación exclusiva se obtienen, también, dos mejoras: pueden jubilarse antes y con menos aportes. Es decir pueden optar por el nuevo régimen y jubilarse con el 82% en lugar del 85%, pero con 5 años menos de aportes. Actualmente los aportes que se realizan son a razón del 13% del sueldo bruto mensual, ahorrándose 5 años de estos puede optar por un régimen menor que presenta una diferencia de sólo el 3% en el haber final (Por ejemplo un haber jubilatorio de $2.000 en lugar de uno de $2.060 pero jubilándose con 5 años menos).

El hecho de que CONADU haya logrado que el Estado Nacional ampliara los beneficios de esta ley a todos los docentes universitarios, sin distinción de cargo y dedicación, es un paso más en la lucha por las reivindicaciones del sector, sin desconocer que es el recorrido de un pequeño trecho en la lucha por la ampliación del régimen de jubilación al conjunto de los trabajadores, como ya lo manifestara la Federación a mediados del año pasado en un documento titulado “Jubilaciones dignas para todos los docentes universitarios” (ver página web https://www.conadu.org.ar/wordpress/?p=24 ).

Allí la Federación deja sentada su posición política respecto del proyecto del 82% y de la necesidad de continuar bregando por la derogación de la ley del ex Ministro de Economía Domingo Cavallo, que impide la “relación directa entre lo salarios de los trabajadores en actividad y los haberes jubilatorios, condicionando la movilidad de los haberes a la disponibilidad de partidas presupuestarias específicas”.

Es necesario, entonces, avanzar en una marco en el que este beneficio no se transforme en un “privilegio” para los docentes universitarios, sino en el reconocimiento de un derecho para el conjunto de los trabajadores del país, en el que el recorrido final del camino sea una justa distribución de la riqueza.

Secretaría de Prensa CONADU

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